SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos aceptados por las partes, tanto la presentación de la solicitud de la actora ante la recurrida, así como la fecha en que aquella dio inicio al referido trámite y la circunstancia de encontrarse en etapa resolutiva. Cuarto: Que, en ningún caso, la demora resulta imputable al recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. En este sentido, la recurrida sólo se ha limitado a indicar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la ley y la posibilidad de ampliarlos ante la concurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, con lo cual la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación. Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, el recurso deducido en favor de Hilmar Del Carmen Suarez Suarez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, dictar dentro del plazo de 30 días, la resolución correspondiente. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, quien fue de la opinión de imponer dicha carga al recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 48078-2021
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, el recurso deducido en favor de Hilmar Del Carmen Suarez Suarez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, dictar dentro del plazo de 30 días, la resolución correspondiente. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, quien fue de la opinión de imponer dicha carga al recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 48078-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Hilmar Del Carmen Suarez Suarez, venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisi
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