SIN INFORMACION

TRONCOSO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Romina Troncoso Jimeno, Ingeniero Civil Industrial, quien interpone recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., representada por don Felipe Galleguillos Serey, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud por hijo no nacido como carga, sin justificación alguna. Señala que el 21 de enero de 2021, Colmena Golden Cross S.A., le comunicó el alza del precio sobre su plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga, sin que esta alza tenga justificación jurídica razonable y fundada. Manifiesta que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es alto y desproporcionado, sino que, además, ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. Señala que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710- 10- INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Indica que el contrato con la Isapre en cuestión, constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que en el nuevo escenario jurídico se debe aplicar la derogación, a su contrato. Ello pues, estas normas jurídicas ya han desaparecido del sistema jurídico y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno, siendo su aplicación un acto ilegal.

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente justificado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. DÉCIMO: Que, con todo, este tribunal no ha sido colocado en situación de acoger la petición relativa a la restitución de los cobros que la parte recurrente plantea, desde que no se ha demostrado en los hechos que éstos se hayan efectivamente descontado, ni tampoco se han precisado los montos reclamados, ni los parámetros sobre los cuales se hubiere determinado su cuantía, razones por las que, en este extremo, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el recurso de protección deducido por Daniela Romina Troncoso Jimeno, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personal

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Romina Troncoso Jimeno, Ingeniero Civil Industrial, quien interpone recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., representada por don Felipe Galleguillos Serey, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente p

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