PINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marianne Constanza Castro Jordán, abogado, en favor de doña Camila Pino Daiber, médico cirujano, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por el accionar ilegal y arbitrario cometido por la recurrida al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo que está por nacer, como carga de la recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional del artículo 19, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 10 de diciembre del 2020 la recurrente solicitó a la Isapre Colmena Golden Cross incorporar como carga a su plan de salud a su hijo que está por nacer. Ante la amenaza de que éste quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la recurrida, quien ha pretendido cobrar por su inclusión en el contrato de salud un precio ilegal y arbitrario, haciendo aplicación del factor denominado “grupo familiar” (factor de riesgo determinado por edad y sexo), el cual es improcedente, ya que el precio se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, y que implica un importante y excesivo aumento en el valor del plan de salud. Expresa que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol Nº1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud.
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente justificado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el recurso de protección deducido por Camila Pino Daiber, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunida
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marianne Constanza Castro Jordán, abogado, en favor de doña Camila Pino Daiber, médico cirujano, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por el accionar ilegal y arbitrario cometid
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