SIN INFORMACION

PALACIOS HERNANDEZ MELVYS MERCEDES Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en representación de doña Melvys Mercedes Palacios Hernández y don Elizer Zambrano Palacios, madre e hijo, ambos de nacionalidad venozalona, quienes recurren de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la recurrente. Refiere que la recurrente, la señora Palacios es pareja de don Jorge Guillermo Aguirre Romero quien reside en Chile. Afirma que tanto ella como su hijo tienen la intención de viajar a Chile para reunirse con su pareja y padrastro respectivamente. Indican que con fecha 28 de agosto de 2019 solicitaron que se le otorgara una visa de responsabilidad democrática, acogiéndose a tramitación su petición, siendo citada al consulado de Chile Puerto Ordaz para los días 19 y 20 de mayo de 2020, sin embargo el procedimiento administrativo de tramitación de la visa solicitada fue cerrado, lo que le fue comunicado mediante un correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, fundado en el cierre de las fronteras en Chile, producto de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y por haber transcurrido el plazo máximo de tramitación de seis meses que la Ley N° 19.880 fija para los procedimientos administrativos. Indica que esta decisión constituye un acto arbitrario e ilegal, que transgrede lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al no contener una decisión fundada respecto a la solicitud de la visa efectuada, justificándose en una necesidad de dar pronto término al procedimiento administrativo, norma que está establecida en beneficio del administrado, lo que  afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al restringir su libertad para ingresar al territorio nacional. Sostiene que el cierre temporal de fronteras dispuesto por el Decreto Supre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrática de los amparados y resolverlas dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6040-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en representación de doña Melvys Mercedes Palacios Hernández y don Elizer Zambrano Palacios, madre e hijo, ambos de nacionalidad venozalona, quienes recurren de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Ex

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