ROJAS BARTIERRA JOSE BERNARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de José Bernardo Rojas Bartierra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el segundo semestre del presente año; por el rechazo de la petición de libertad condicional planteada por el amparado. Expone que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia. El 20 de julio de 2020 comenzó a cumplir su condena, mientras que el término está previsto para el 21 de julio de 2030. Señala que el motivo del supuesto rechazó es el cambio en la reglamentación para acceder al beneficio de libertar condicional, en específico en relación con los delitos del artículo 436 y 440 del Código Penal respecto de los cuales se requiere cumplir 2/3 de la condena. Sobre este punto cita la disposición del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República que consagra el principio de irretroactividad de la ley penal, salvo en los casos que resulte más favorable. Principio que también se expresa en el artículo 18 del Código Penal y 11 del Código Procesal Penal. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien da cuenta que el amparado no fue postulado por ningún Tribunal de Conducta de algún centro penitenciario. TERCERO: Que, también se solicitó informe a Gendarmería de Chile, institución que señala que el condenado no fue postulado al proceso de libertad condicional por carecer del tiempo mínimo para postular al beneficio, esto
Fundamentos
considerando que inició el cumplimiento de la condena el 20 de julio de 2020, mientras que el término está previsto para el 21 de julio de 2030. Agrega que el tiempo mínimo, según aplicación del artículo 3 del Decreto Ley 321, se cumple recién el 21de marzo de 2027. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que en estos autos ha resultado acreditado que el supuesto fáctico en que el recurrente sustenta el presente arbitrio es inexistente, dado que como se colige de los antecedentes allegados al expediente computacional por las recurridas, no es efectivo que la Comisión de Libertad Condicional haya rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional, puesto que lo cierto es que no fue postulado por Gendarmería al proceso respectivo, por no contar con los requisitos que al efecto prevén los artículos 2 del D.L. 321 y 3 del D.L.338; SEXTO: Que en el escenario precedentemente apuntado, justificada la inexistencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia amenazante de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno de este año. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-5160-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de José Bernardo Rojas Bartierra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el segundo semestre del presente año; por el rech
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