SIN INFORMACION

VENEGAS HERNANDEZ EDUARDO CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Cristian Venegas Hernández y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el segundo semestre del presente año; por el rechazo de la petición de libertad condicional planteada por el amparado. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por el delito de abuso sexual impropio a menor de 14 años. El 15 de febrero de 2018 comenzó a cumplir su condena, mientras que el término está previsto para el 16 de febrero de 2021. El tiempo mínimo para postular al beneficio, se cumplió el 16 de junio de 2021. En los últimos seis bimestres registra una conducta calificada como “muy buena”, sin embargo, la Comisión negó lugar al beneficio por estimar que no contaba con informe psicosocial favorable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, además el informe se centra en características personales anteriores al ingreso al sistema penitenciario y a la pena que cumple. Argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Además, agrega que este informe no será vinculante al momento de postulación del interno, y que el legislador se limita solo a exigir su elaboración. Por ello, entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien da cuenta que el amparado fue p

Fundamentos

considerando además que pese a haber iniciado condena en febrero de 2018, a la fecha no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, junto con el informe la Comisión remitió el “Formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional” elaborado por Gendarmería de Chile, el documento da cuenta que el interno tiene 44 años, es calificado con bajo compromiso delictual, con un puntaje de 38,8 fue condenado a la pena de 5 años y un día. El 15 de febrero de 2018 comenzó el cumplimiento y el término se proyecta para 16 de febrero de 2023, no registra días de abono, no registra faltas o sanciones y tampoco mantiene beneficios intrapenitenciarios. El informe psicosocial, en lo que respecta al “Análisis global del proceso de reinserción” se señala “En evaluación especifica surgen elementos asociados a dificultades de adaptación psicológica en cuanto a negar el delito sexual y problemas de autoconciencia presentando dificultad en la elaboración de un juicio crítico de sus acciones. Presenta deficiencias en el ámbito afectivo siendo incapaz de asumir la responsabilidad de sus propias acciones, sobre todo las que tienen relación con actividades ilícitas o transgresoras, superficialidad afectiva y falta de empatía con las víctimas”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “consta

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Eduardo Cristian Venegas Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5138-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Cristian Venegas Hernández y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S

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