7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JESSION GABRIEL CARRILLO MUNOZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que de los antecedentes expuestos por los intervinientes y de aquellos que constan en la causa, se advierte que el supuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que fue objetado por la defensa respecto de ambos imputados se configura suficientemente con la orden de entrada y registro y el acta de incautación, por lo que puede deducirse en esta instancia que efectivamente la droga fue incautada en el colchón que se encontraba en la dependencia que servía de domicilio a ambos imputados. Así, la teoría de la defensa, en relación a que sus defendidos no son los únicos ocupantes del container donde habrían ocurrido los hechos materia de la formalización, no resulta ser suficiente por ahora, por no estar avalado con algún antecedente objetivo que permita desvirtuar lo ponderado. En relación a la necesidad de cautela, tampoco la defensa ha acreditado que ambos imputados tengan arraigo familiar o social, aportando algún informe social u otra circunstancia idónea que permita así considerarlo. Así, no existe ningún antecedente que permita concluir que las medidas menos rigurosas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que propone, resulten ser idóneas para proteger a la sociedad. Así, la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la misma,

Fundamentos

considerando especialmente la gravedad de la pena asignada al delito materia de la formalización y la naturaleza pluriofensiva del mismo delito, fundamentos por los que se confirma la resolución apelada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno que dispuso la cautelar de prisión preventiva respecto de JESSION GABRIEL CARRILLO MUÑOZ y ENEIDA (NEIDA) NOEMI JIMENEZ OSTOS. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Octavio Pino Reyes, quien estuvo por revocar la resolución apelada sólo respecto de ENEIDA (NEIDA) NOEMI JIMENEZ OSTOS y decretar medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que no se encuentra suficientemente justificado el supuesto del artículo 140 letra b) del Código del ramo que fuere objetado por la defensa, atendido que aquellos que constan en la carpeta del Ministerio Público no resultan ser suficiente para presumir fundadamente que haya tenido participación en el delito como autora, más aún goza de irreprochable conducta anterior y no cuenta con antecedentes penales, por lo que con las medidas propuesta por la defensa se asegura la comparecencia de la misma a las actuaciones del procedimiento o ejecución eventual de una sentencia. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-61-2022 Ruc: 2100968175-K Rit : O-17573-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes Relator: Inés Mesina Digitador (a): Carolina Hermosill

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