MP C/ RICARDO ARMANDO RUIZ TORRES
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que respecto de la inadmisibilidad del recurso planteada por la defensa, debe considerarse que según consta de los antecedentes del juicio, y de lo que se dio cuenta en estrados, en la audiencia ahora recurrida, el querellante no era parte aún del juicio, y la decisión del tribunal respecto de las medidas cautelares otorgadas en la especie, lo fue con la anuencia del Ministerio Público y de la defensa, comparecientes en la oportunidad. 2.- Que, a dicho contexto cabe agregar que la base de la alegación del querellante en estos autos es la consideración de que en la especie concurriría otro delito de mayor gravedad de los que fueron materia de la formalización. Esta circunstancia, sin embargo, no puede considerarse para resolver el recurso interpuesto, pues se pretende agravar la situación del imputado, aludiendo a la eventual verificación de un hecho no considerado en su oportunidad, lo que no resulta procedente en esta instancia, en ausencia del imputado y sin discusión al respecto ante el tribunal competente, en mérito de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Procesal Penal. 3.- Que en las condiciones referidas precedentemente, se advierte que el querellante no tiene un agravio ni perjuicio respecto de lo decidido en su oportunidad, por lo que el recurso de apelación respecto de una decisión dictada en una audiencia en la que no era parte, y sin discusión entre Ministerio Público y defensa, resulta inadmisible. 4.- Que la argumentación del querellante planteada en estrados en cuanto a que la madre de la víctima, otorgada la palabra, pidió la prisión preventiva del imputado, no puede atenderse, pues si bien conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal se da la opción, entre otras personas, a la víctima para pedir medidas cautelares, conforme al artículo 140 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que tratándose de la medida cautelar de la prisión preventiva, ella es de resorte exclusivo del Ministerio Público y querellante, lo que no a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 142, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 12278-2021, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la parte querellante en el curso del proceso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 9-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. Siendo las 9:22 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Jorge Fernández Stevenson y el abogado integrante Sr. José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30
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