SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROSALBA RIVERO MARQUEZ/ MINREL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, a favor de Jesús Alberto Montaña, cédula de identidad para extranjeros N° 27.033.924-7 y de Rosalba Carolina Rivero Márquez, número de pasaporte 100103242, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos N° 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 incisos 1° y 3° de la Constitución Política de la República, fundado en los siguientes antecedentes: Señala que el recurrente, Jesús Montaña, reside en Chile y se encuentra tramitando su solicitud de permanencia definitiva. Él mantiene una relación sentimental con la amparada Rosalba Rivero, con quien tiene planes de contraer matrimonio. Doña Rosalba, en tanto, es ingeniera química, tiene 29 años, se encuentra viviendo en Caracas y, al igual que su novio, quiere desarrollarse económica y profesionalmente en Chile, por ello, el 18 de noviembre de 2019 solicitó visa consular de responsabilidad democrática ante el Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y 8 meses más tarde (14 de julio de 2020), se le informa vía correo electrónico que su solicitud fue acogida a trámite y que se le citaría para la entrega de antecedentes, lo que nunca se concretó y el 11 de noviembre de 2020 recibió una misiva electrónica, por la que se le informaba que su solicitud había sido cerrada y rechazada únicamente en virtud del cierre de fronteras decretado en Chile y su prolongación por el brote de Coronavirus, habiendo excedido el plazo exigido para la finalización de este procedimiento. Tras este comunicado no le fue posible ingresar una nueva solicitud de visa en el sistema. A contar del 29 de enero de 2021 comenzó a regir la Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de la cual, comenzó a exigirse a los solicitantes de visa de responsabilidad democrática

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud por ella efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó el recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior, se adiciona que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en noviembre de 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispue

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rosalba Carolina Rivero Marquez, número de pasaporte 100103242, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable, que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de noviembre de 2019. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife concurre a la decisión de acoger el recurso, pero estimando que no es aplicable lo relativo al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1108-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, a favor de Jesús Alberto Montaña, cédula de identidad para extranjeros N° 27.033.924-7 y de Rosalba Carolina Rivero Márquez, número de pasaporte 100103242, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Za

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