SIN INFORMACION

CARVAJAL/DELEGADO PRESIDENCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Mahibelyn Niliath Carvajal Galvis, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 22 de enero de 2021, lo que infringe lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880. Solicita que se pronuncie sobre la misma, adoptando las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Expone que ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Así, con fecha 19 de enero de 2021, se sometió al proceso de multa atendido que no efectuó la solicitud en tiempo correspondiente, pagándola al día siguiente. Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2021, pidió el beneficio migratorio de permanencia definitiva, mediante formulario N° 17807571, sin recibir respuesta alguna, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre. Destaca que según lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la autoridad ha demorado más de 6 meses en resolver las referidas solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio fundado en que, encontrándose en trámite la solicitud, la recurrente mantendría una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existiría actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Tercero: Que, en mérito de lo anterior y, lo expuesto por las partes en estrado, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Cuarto: Que,

Fallo

Por lo expuesto, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, sostiene que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, y no existe por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Que, a folio doce, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la autoridad ha demorado más de 6 meses en resolver las referidas solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio fundado en que, encontrándose en trámite la solicitud, la recurrente mantendría una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existiría actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Tercero: Que, en mérito de lo anterior y, lo expuesto por las partes en estrado, queda en

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edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Mahibelyn Niliath Carvajal Galvis, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch

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