GONZALO JOSE GONZALEZ ACEVEDO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE VALPARAISO, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Gonzalo José Gonzalez Acevedo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.801 de fecha 19 de octubre de 2020, que dispuso su expulsión del país, solicita que se deje sin efecto dicha resolución. Sostiene que ingreso al país por un paso no habilitado en búsqueda de mejores oportunidades, actualmente se desempeña como repartido de encomienda, tiene acceso a la salud, además goza de tranquilidad y seguridad. Sostiene que la Intendencia presentó ante la Fiscalía respectiva denuncia en su contra del amparado por el delito de ingreso clandestino al país del artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, presentando posteriormente desistimiento. Además alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, ya que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, señala que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza ingreso clandestino, siendo dicho cumplimiento un requisito para proceder a la expulsión, es más denuncia que fue desistida por parte del Ministerio Público. Además que la comisión del delito debe ser investigado por un juez del fondo en materia penal, luego de la tramitación de un debido proceso, el cual en la especie no se vislumbra, por lo que se encuentra amparado por el derecho de presunción de inocencia. Y también, sostiene que no tuvo el derecho a ser oído y a presentar pruebas en sede administrativa, antes que se decretara la expulsión referida. Que, a folio cuatro, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el informe policial N° 195 de 23 de julio de 2020 de la Policía de Investigaciones, que da cuenta de su ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranje
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto cualquier medida cautelar a que se encuentre sujeta el amparado, como lo es la de control de firma ante la autoridad policial, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo José Gonzalez Acevedo, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4.801 de fecha 19 de octubre de 2020,, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si es que concurriere. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3443-2021. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Gonzalo José Gonzalez Acevedo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.801 de fecha 19 de octubre de 2020, que dispuso su expulsión del
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