MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ANTONIO ORTIZ HUICI
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, su irreprochable conducta anterior, permiten sostener que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga de BENJAMÍN ANTONIO ORTIZ HUICI, fijándose una caución de cien mil pesos ($100.000.-) en investigación por el delito de desacato y, en su lugar se decreta la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designare, debiendo el juez a quo, citar con la debida urgencia a los intervinientes. Verificada ésta se dispondrá su libertad, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-30-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de enero de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:23 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por el Ministro don Alejandro Germán García Silva y la Abogada Integrante doña Pa
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