SIN INFORMACION

PEREZ GONZALEZ ZULEIMA URIMARE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Loredana Sistina Delli-Gatti Pérez, por sí y a favor de su madre doña Zuleima Urimare Pérez González, pasaporte venezolano N° 095627887, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por haber incurrido éstos en un acto ilegal al no acoger a tramitación su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que vulnera su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida dar continuidad al trámite de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con la documentación previamente requerida y vigente para el momento del envío de su solicitud, debiendo agendar su cita en el más corto plazo que no podrá exceder de 30 días corridos en el Consulado de Chile en Caracas. Parte indicando que la recurrente, siendo residente legal en Chile, titular de permanencia definitiva, presentó el 27 de abril del 2021 ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de su madre y amparada, con el fin de reencontrarse con ésta, con quien ha permanecido separada por 3 años; adjuntando toda la documentación exigida. Refiere que pese a que el Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, dispone como instrucción para las entidades consulares chilenas, el procurar una atención expedita, segura y con la premura que las visas para dependientes en Chile, el 06 de mayo del año 2021 la amparada recibió un correo electrónico, mediante el cual se le notifica que su solicitud “No ha sido Acogida a Tramitación”, generando un mensaje de error que señala “Faltó Agregar Documentos”, pese a que su parte acompañó todos los documentos requeridos. Ha

Fundamentos

considerando 4° que antecede, resulta prístino que solo a propósito del informe allegado a esta causa, la amparada pudo tomar conocimiento del real motivo por el cual fue rechazada su petición, en atención a que en su oportunidad, se rechazó en forma genérica su solicitud, sin señalar de manera precisa cuál o cuáles de los requisitos exigidos por la regulación vigente a la época de emitir el acto recurrido echa en falta la Administración ni mucho menos qué documento se omitió. Luego, es dable concluir que aquel carece de la debida fundamentación, desde que no expone los antecedentes que fundan la infracción, ni se desarrollan los fundamentos de hecho y derecho que permiten lograr la convicción de que las omisiones o incumplimientos que se predican en el informe, efectivamente acaecieron, impidiendo a la amparada conocer los argumentos de la autoridad para rechazar la visa solicitada. SÉPTIMO: Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que, ante la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley por parte de los interesados, la Autoridad la requerirá a los mismos para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos. OCTAVO: Que es posible constatar de los antecedentes que obran en la causa, que la autoridad no dio cumplimiento, tampoco, a la normativa señalada en el motivo precedente, por cuanto tal como reconoce el propio organismo recurrido, ante la falta de entrega de ciertos documentos –que se desconocen- la solicitud formulada por la amparada fue inmediatamente rechazada, sin conferirle algún plazo para subsanar la situación, y sin tampoco ponerlo en conocimiento del contenido del acto administrativo que rechazó su solicitud, es decir, cuáles son los documentos faltantes, razón suficiente para acoger la presente acción constitucional, tal como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que en consecuencia, la decisión de la autoridad implica una amenaza evidente a libertad ambulatoria de la amparada, pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que la negativa a pronunciarse como en derecho corresponde sobre el visado que se solicita, se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez producido el arribo y verificándose el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la inactividad de la Administración.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el aludido recurso, sin costas, deducido en favor de doña Zuleima Urimare Pérez González, solo en cuanto se ordena a la Autoridad para que dentro de tercero día señale concretamente y comunique a la amparada cuáles son los antecedentes o documentos faltantes y que debe acompañar para resolver la solicitud pendiente, para luego resolver en el menor tiempo posible el fondo de la solicitud como en derecho corresponda, teniendo en consideración la normativa vigente a la fecha de la resolución respecto de la cual se constató la arbitrariedad o bien otra posterior que resulte más favorable para la administrada. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-6-2022. En Santiago, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Loredana Sistina Delli-Gatti Pérez, por sí y a favor de su madre doña Zuleima Urimare Pérez González, pasaporte venezolano N° 095627887, quien interpone acció

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