SIN INFORMACION

ROA CASTRO JOSE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado José Luis Roa Castro, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución de la recurrida, ordenando conceder la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido fue postulado al beneficio de la libertad condicional, pese a lo cual la recurrida rechazó su postulación por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, ya que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Afirma que la Comisión desconoce el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados. Indica que no se señala que el amparado ha tenido avances en concreto y a antecedentes positivos que sugieren una adecuada reinserción social, pues terminó su enseñanza media privado libertad, obtuvo un título de técnico en electricidad y realizar capacitación de soldadura en arco, ha participado de los talleres de madera y cuero y se encuentra en lista de espera para iniciar ingreso de materiales, se ha desempeñado como mozo jornal y participa en la comunidad evangélica y cuenta con plan de intervención individual y cuenta con una promesa de trabajo. Manifiesta que el pr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que tiene un riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención en el área de educación y empleo, que presenta un incipiente proyecto de vida que requiere reforzar, lo que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Roa Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5163-2021. En Santiago, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado José Luis Roa Castro, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Liber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica