OLIVERA ANTILEF JOSE PEDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de José Pedro Olivera Antilef, recluido en CCP Colina Dos, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido fue postulado al beneficio de la libertad condicional, pese a lo cual la recurrida rechazó su postulación por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento al artículo 1º del DL Nº 321, ya que no se analizó su vida intrapenitenciaria ni se evaluó si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, centrándose en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo término, esgrime que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, otorgándole una importancia radical y desmereciendo los demás que el amparado sí cumple. Manifiesta que si bien la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta int
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que tiene alto riesgo de reincidencia, no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; “historia delictual" reporta detenciones desde menor asociada a satisfacción de necesidades básicas y vislumbra la comisión de ilícitos como medio válido para la obtención de recursos económicos y sobrevivencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Pedro Olivera Antilef. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5127-2021. En Santiago, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de José Pedro Olivera Antilef, recluido en CCP Colina Dos, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechaz
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