1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

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Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para resolver la presente controversia se debe tener presente que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, a la fecha en que se practicó la notificación de la demanda y requerimiento de pago, establecía que el deudor requerido de pago tendrá el término de cuatro días para oponerse a la ejecución, el que se amplía a ocho, si la aludida actuación procesal se efectúa fuera de la comuna de asiento del tribunal, pero dentro del territorio jurisdiccional en que se ventila el pleito. 2.- Que, ahora bien, para definir dónde se efectúa el requerimiento de pago cabe considerar, acorde con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que éste constituye una actuación de carácter complejo, pues en ella se reúnen varias acciones, cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. En otras palabras, tendrá un inicio y una conclusión más o menos definidos, en la medida que se efectúe en una sola actuación o en un conjunto de ellas. 3.- Que, en el caso de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la Excma. Corte Suprema, se debe adoptar una línea de interpretación que se avenga tanto con las particularidades de ese trámite complejo –cuyo mérito no admite ser fraccionado- como con las exigencias de un procedimiento racional y justo. 4.- Que, en tal sentido, la aplicación de estos principios conducen a privilegiar, para los efectos de determinar el lugar de ocurrencia del requerimiento de pago, el hecho de que la notificación se realice fuera de la comuna asiento del tribunal, pues no puede perderse de vista que la primera finalidad del requerimiento es precisamente la notificación de la demanda, cuyo acaecimiento desencadena el transcurso del plazo para ejercitar la respectiva defensa. 5.- Que teniendo en con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-1107-2021, que declaró extemporáneas las excepciones opuestas por el ejecutado y en su lugar se resuelve que aquellas han sido deducidas dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 673-2021. Civil

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, para resolver la presente controversia se debe tener presente que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, a la fecha en que se practicó la notificación de la demanda y requerimiento de pago, establecía que el deudor requerido de pago tendrá el término de cuatro días para oponerse a la ejecución, el que se am

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