SIN INFORMACION

NEGRETE BUSTAMANTE MANUEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Manuel Antonio Negrete Bustamante, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado cumple la pena de 7 años y 184 días, iniciando el cumplimiento el 10 de noviembre de 2016 y su término está previsto para el 12 de mayo de 2024, siendo postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, el que fue rechazado por la Comisión del Libertad Condicional. Alega que, la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, ligados a su desempeño en Taller de Madera, de Cuero, y de Mosaico, actualmente está cursando el Segundo Año de Enseñanza Media en la Escuela del establecimiento penal y cuenta con plan de intervención. Afirma que, el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, citando en apoyo de sus argumentos el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en causa Rol 13.827-2019 el 27 de mayo de 2019. Previas citas legales y constitucionales, solicita sea acogido, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento.. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en causa Rol 13.827-2019 el 27 de mayo de 2019. Previas citas legales y constitucionales, solicita sea acogido, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento.. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, se trata de un interno con un riesgo alto de reincidencia, siendo sus principales áreas de intervención; educación\empleo, uso del tiempo libre, pares actitud\orientación pro criminal, y patrón antisocial. Sin intervención intensiva previa, las probabilidades de reincidencia son altas, pues se aprecia que no cuenta con los requisitos básicos para enfrentar el medio libre, ni siquiera de forma paulatina. En efect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Manuel Antonio Negrete Bustamante, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado

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