RAMIREZ CORPORAN MELVIN JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Guerra Arce, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Melvin Javier Ramírez Corporán, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado cumple dos condenas de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de lesiones graves, verificándose el cumplimiento de las mismas el 7 de noviembre de 2023. Agrega que, el amparado cumplió con el tiempo establecido para postular al beneficio debido a la rebaja sustancial en meses debido a conducta que ha sido calificada como muy buena, realizando actividades remuneradas de mozo al interior del penal. Afirma que los argumentos de la Comisión de Libertad Condicional para rechazar el beneficio al amparado, no se condicen con los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, teniendo una inadecuada fundamentación que no guarda vrelación con el espíritu de este beneficio, refiriendo solamente aspectos negativos del postulante, omitiendo alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su reclusión. Previas citas legales y constitucionales, solicita sea acogido, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por r
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Melvin Javier Ramírez Corporán en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5134-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Guerra Arce, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Melvin Javier Ramírez Corporán, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica