MP.C/ ANGÉLICA MARICEL CÁRCAMO ORTIZ, KAROL PAULINA CÁRCAMO ORTIZ Y PAULO CÉSAR TRUJILLO CAMPOS. QTE: IVÁN ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 3478-2021 Penal RUC: 2110001212-7 RIT: 282-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva Relatora: Natalia Álvarez Villarroel. Digitadora: Carolina Orellana Medina Querellante: Jorge Salazar P. Defensor: Marion Puga Q. Hora de inicio: 12:49 horas Hora de término: 13:23 horas Caratulado: MP. C/Angélica Maricel Cárcamo Ortiz, Karol Paulina Cárcamo Ortiz y Paulo César Trujillo Campos Tipo de recurso: Penal-apelación incidente Materia: Calumnia Escritos resueltos en audiencia: 2. Certifico: Que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra señora María Teresa Díaz Zamora, en reemplazo de la Ministra (s) señora Nelly Villegas Becerra, lo que puse en conocimiento de las partes en audiencia. San Miguel, 05 de enero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel. Relatora. Dejo constancia que se planteó en audiencia incidente de admisibilidad, el cual se encuentra íntegramente en los registros de audios. San Miguel, 05 de enero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel. Relatora. San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que se elevó a esta Corte la causa RIT 282-2021, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, seguida en procedimiento de acción penal privada por el delito de injurias y calumnias, en apelación deducida por la querellante en contra de la resolución que excluyó el documento ofrecido consistente en correos electrónicos de una menor de edad a su madre, a su vez pareja del querellante, por la causal de haber sido obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, a saber, aquella prevista en el artículo 19 números 4 y 5 de la Constitución Política de la República; 2º) Dadas las particularidades del presente caso, la exclusión de prueba por inobservancia de las garantías constitucionales amerita recordar que “[n]o cualquier actuación de particulares pone en movimiento la sanción de ineficacia probatoria; se requiere, a lo menos, que el privado se subrogue -de facto, o en connivencia con un agente estatal- en actuaciones o diligencias propias de la investigación penal, es decir, aquellas que tienden a esclarecer la existencia de un ilícito o la identificación de sus partícipes”. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 37.972-2017); 3º) Según lo antedicho, en el caso de autos, del mérito de los antecedentes se desprende que la prueba consistente en el correo electrónico materia del recurso no fue obtenido con infracción a las garantías fundamentales, toda vez que la expectativa de privacidad de la niña remitente con respecto al correo electrónico cede ante la aportación que hace su propia madre de dicha evidencia para ser utilizados con fines probatorios, de manera que no se divisa una actuación torcida u oculta con respecto a las partícipes de la comunicación electrónica, sino que, por el contrario, son estas mismas quienes hacen posible que su contenido –alusivo a un actuar de terceros- sea conocido en el marco del presente proceso penal, sin que se advierta un acto viciado que comprometa la legitimidad del sistema procesal penal. Cuestión diversa es que, de acuerdo a lo expresado por la defensa en la vista de la causa, la pertinencia final de la prueba resulte cuestionable, al emanar de personas distintas del querellado. Esta última circunstancia, sin embargo, resulta ajena al ámbito de la causal que funda el incidente que viene acogido por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 276 y 365, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de uno de diciembre del año dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la parte que excluyó la prueba de la querellante consistente en correos electrónicos de fecha 14 de diciembre de 2020, de la niña Gabriela Trujillo García a su madre y pareja del querellante, doña Silvana García Ramírez. y en su lugar,
Fallo
se declara que la misma deberá ser incluida entre la prueba ofrecida por dicho interviniente. Comuníquese. N° 3.478-2018 Penal.-
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San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 3478-2021 Penal RUC: 2110001212-7 RIT: 282-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva Relatora: Natalia Álvarez Villarroel. Digitadora: Carolina Orellana Medina Querellante: Jorge Sal
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