VILLAVICENCIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVI
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de diciembre del año 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de EDGAR ANTONIO VILLAVICENCIO ROMERO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.739.427-K domiciliados para estos efectos en Angamos 787, Comuna Victoria, Región de la Araucanía, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda el recurso en que don Edgar Villavicencio, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro cambia su estatus migratorio a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 20 de marzo de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario don José Guerra solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°21170471, sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Dando cuenta de la procedencia del recurso, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha veinte de marzo del año dos mil veintiuno por parte del actor Edgar Antonio Villavicencio Romero, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que, entre otros principios, la Administración del Estado debe observar el de impulsión de oficio del procedimiento. A continuación, su artículo 8º indica que los órganos de la Administración del Estado deben actuar “por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.”. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removi
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Acompaña Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, Resolución Exenta N° 21422968, de fecha 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, y Comunicación Electrónica de folio N° 21088062, de fecha 17 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha veinte de marzo de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de diciembre del año 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de EDGAR ANTONIO VILLAVICENCIO ROMERO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.739.427-K domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica