READI / CATAN Y OTROS (TOMO V)
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, los derechos litigiosos cuyo remate se pretende tienen la naturaleza de bienes inmuebles, desde que las cosas objeto del juicio sobre la que estos recaen lo son. Ello, por cuanto un derecho litigioso no es la acción procesal abstracta, consagrada en los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales, o 19 N° 3 y 76, ambos de la Constitución Política, entre otras disposiciones; sino el derecho sustantivo deducido en juicio, es decir, el derecho real o personal controvertido, a través de la acción que se deriva de ellos, en los términos de los artículos 577 y 578, en relación con los artículos 580 y 581, todos del Código Civil. 2°.- Que, además de lo anterior, resulta inconcuso que la naturaleza jurídica de los derechos litigiosos, como la de cualquier derecho, es la de cosa incorporal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 565 del mismo Código Civil. 3°.- Que, por otro lado, el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil se refiere al remate de “los bienes muebles embargados” los cuales se venderán en martillo, mientras que el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 18118 otorga facultades a los martilleros para vender públicamente al mejor postor “toda clase de bienes corporales muebles”. 4°.- Que, de acuerdo a lo anterior, no procedía la venta en remate por martillero público respecto de los derechos litigiosos de autos, tanto por ser inmuebles como, en cualquier caso, por tratarse de cosas incorporales; de modo que su naturaleza no corresponde a las de las cosas que aquellos pueden vender de acuerdo a la ley. 5°.- Que, de esta forma, no es dudoso que en la especie procede aplicar el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, según el cual en el caso de estos bienes “se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes…”. 6°.- Que, en otro orden de ideas, tratándose de un asunto que mira a la sustanciación regular del procedim
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el 3er Juzgado Civil de esta ciudad y, en consecuencia, se acoge la corrección del procedimiento formulada por la demandada con fecha 9 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se deja sin efecto aquella decisión que ordena la realización por intermedio de martillero público, ornándose en cambio la subasta de los derechos litigiosos en cuestión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-9427-2021. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTO: 1°.- Que, los derechos litigiosos cuyo remate se pretende tienen la naturaleza de bienes inmuebles, desde que las cosas objeto del juicio sobre la que estos recaen lo son. Ello, por cuanto un derecho litigioso no es la acción procesal abstracta, consagrada en los artículo
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