1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ROSALES/NOVOA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°.- Que en la especie, el recurrente dedujo subsidiariamente apelación en contra de una resolución que rechazó con costas una objeción de documentos, la que ciertamente tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, al fallar una incidencia y fijar derechos permanentes, por lo que, debía apelarse directamente al alero de lo establecido en el artículo 187, por lo que el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de tres de diciembre último. Notifíquese por el estado diario. Devuélvase. R.I.C.: 409 – 2021 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de tres de diciembre último. Notifíquese por el estado diario. Devuélvase. R.I.C.: 409 – 2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta ap

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