JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

ARANEDA/GASCO GLP S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y, no habiéndose verificado con medios probatorios idóneos el pago de las indemnizaciones anticipadas que se intenta descontar, por un monto de $ 3.027.443, siendo insuficiente la prueba rendida en cuanto a los respectivos anexos de contrato en que consta un compromiso de pago de dichos conceptos sin referirse éstos al pago efectivo de los mismos, no constituyendo ello un modo de extinguir las obligaciones, por lo que deberá restarse dicha suma de las cantidades que deban descontarse; y no habiéndose probado la restitución de la suma de $ 1.080.000 por concepto de “préstamo empresa”, deberá mantenerse dicho ítem, como suma a descontar del pago total de las prestaciones; y

Fundamentos

considerando que la aplicación del incremento del 150% que contempla el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, es facultativa del Tribunal de la instancia, sin perjuicio de que el fundamento de dicha aplicación corresponde al no pago oportuno de las sumas ofrecidas en la carta de despido, y no al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha cinco de Octubre de dos mil veintiuno, solo en cuanto acoge la excepción de pago parcial por la suma de $ 4.107.443, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge dicha excepción por la cantidad de $ 1.080.000, y SE CONFIRMA, en lo demás, sin costas, la resolución apelada. Devuélvanse. Rol N° 123-2021 (Laboral-Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y, no habiéndose verificado con medios probatorios idóneos el pago de las indemnizaciones anticipadas que se intenta descontar, por un monto de $ 3.027.443, siendo insuficiente la prueba rendida en cuanto a los respectivos anexos de contrato en que consta un compromiso de pago de dichos conceptos sin re

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