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Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el Tribunal sin pronunciarse respecto de la petición formulada por la ejecutante solicitando la reanudación del término probatorio, no obstante que la resolución que recibió la causa a prueba no había sido notificada a las partes, y que lo fue conjuntamente con aquella que confirió traslado de la petición mencionada precedentemente, para posteriormente anular ambas notificaciones y acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la ejecutante mantuvo las notificaciones del auto de prueba, sin indicar en ésta el día en que empezaba a correr el término probatorio que, en razón de lo resuelto anteriormente, su notificación había sido dejada sin efecto, lo que provocó un perjuicio a la parte ejecutada que no pudo ejercer su derecho a rendir prueba, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de noviembre del año en curso, dictada en la causa Rol C-2454-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por el ejecutado a folio 2 del cuaderno de incidente general, y se repone la causa al estado que el Juez a quo se pronuncie primeramente respecto de la solicitud de reanudación del término probatorio y hecho, en su caso, ordene notificar legalmente a las partes el auto de prueba, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.394 y el Acta 271-2021 de la Excelentísima Corte Suprema. Comuníquese por interconexión. Rol N° 267-2021 Civil.
Fallo
se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por el ejecutado a folio 2 del cuaderno de incidente general, y se repone la causa al estado que el Juez a quo se pronuncie primeramente respecto de la solicitud de reanudación del término probatorio y hecho, en su caso, ordene notificar legalmente a las partes el auto de prueba, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.394 y el Acta 271-2021 de la Excelentísima Corte Suprema. Comuníquese por interconexión. Rol N° 267-2021 Civil.
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Arica, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el Tribunal sin pronunciarse respecto de la petición formulada por la ejecutante solicitando la reanudación del término probatorio, no obstante que la resolución que recibió la causa a prueba no había sido notificada a las partes, y que lo fue conjuntamente con aquella que confir
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