SIN INFORMACION

GRUPO TORRES SPA/CENTROS COMERCIALES I SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Maxi Antonio Salazar González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Leoncio Osorio Rodríguez, factor de comercio, representante de la sociedad Grupo Torres SPA, empresa de inversiones inmobiliarias, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N°4437, comuna Quinta Normal: y en contra de Centro Comerciales I SPA, también denominada “Grupo Patio”, Rol Único Tributario número 77.070.384-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Don Cristián Menichetti Pilasi, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 3788, piso 2, comuna de Vitacura, por el acto consistente en interrumpir el suministro de energía eléctrica a un espacio arrendado a la recurrida en un centro comercial. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3,21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes arriendan a la recurrida un establecimiento comercial destinado al lavado de automóviles, ubicado en un centro comercial de la comuna de Illapel. Detalla que el contrato celebrado con la recurrida contempla 4 estacionamientos con una superficie total de 37, 5 metros. Indica que el 26 de octubre del presente año trabajadores de la empresa recurrida remitieron al recurrente un correo electrónico en que se le informa que se procedería al corte de suministro de energía eléctrica en dos centros de lavado de automóviles arrendados, entre ellos este ubicado en la ciudad de Illapel. Agrega que, además, se le comunicó que no se volvería a dar suministro eléctrico en tanto no se pagara lo adeudado por concepto de suministro eléctrico. Manifiesta que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria al suspender el suministro eléctrico sin contar con autorización judicial ni legal, y existiendo un contrato de arrendamiento vigente. Afirma que la recurrida acude a vías de hecho que le impiden el ejercicio de su derecho de propiedad, así como el derecho a desarrollar su actividad económica. Arguye que la recurrida afecta además su derecho a un debido proceso, y a no ser juzgado por comisiones especiales. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, prohibir a la recurrida interrumpir el suministro de servicios de agua potable y luz, así como prohibir a la recurrida que niegue el ingreso de la recurrente a los bienes arrendados. Acompaña a su recurso 1.- Correo electrónico enviado por la recurrida al suscrito de fecha 26 de octubre de 2021, donde consta el AVISO DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA el que se verificó definitivamente con fecha 28 de octubre del año en curso. 2.- Contrato de arrendamiento que legitima el uso y ocupación de los espacios del estacionamiento destinado a lavado de automóviles en el Centro Comercial Patio Illapel. SEGUNDO: Que, evacuó informe Andrés Rioseco López, abogado, por la recurrida solicitando el rechazo del recurso interpuesto con costas. Señala que las partes celebraron co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N°4, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción de protección interpuesta en favor de Leoncio Osorio Rodríguez en contra de Centros Comerciales I SPA. Atendido lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1987-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Grupo Torres SpA Centro Comerciales I Recurso de Protección Rol N° 1987-2021.- La Serena, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Maxi Antonio Salazar González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Leoncio Osorio Rodríguez, factor de comercio, representante de la sociedad Grupo Torres SPA, empresa de inversiones inmobili

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