MACAPITAL S.A/I MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella de doce de noviembre pasado por la cual recibe a prueba la incidencia interpuesta. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la cual se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veintiuno. Notifíquese por el estadio diario. Devuélvase. N°Civil-400-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veintiuno. Notifíquese por el estadio diario. Devuélvase. N°Civil-400-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillan, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella de doce de noviembre
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