SIN INFORMACION

CATALÁN/CUMINAO

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PRISCILLA A. DELGADO CASTAÑO, Abogado, por su representada doña XIMENA CATALÁN CARRILLO, Asistente Social, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Nº206, Segundo Piso, Oficina 4, de la Comuna de Panguipulli para interponer recurso de protección en su favor, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, representada legalmente por don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, Alcalde, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda Nº14, de la ciudad y comuna de Melipeuco. Relata que, mediante Decreto Exento Nº3.371 de fecha 18 de Octubre del año en curso, se notificó a su representada sobre la iniciación de un proceso invalidatorio, decretado por la máxima autoridad de la comuna, don Isaac Cuminao Barros, luego de que este asumiera como nuevo alcalde del Ilustre Municipio, mediante Decreto Alcaldicio Nº698 de fecha 25 de Junio del año 2.021. Señala que, mediante la resolución que impugna, la autoridad edilicia estableció en los

Fundamentos

considerandos lo siguiente: “[…] 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. 2. Que, de un análisis de los antecedentes del concurso público convocado de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº1.869, de fecha 03 de Junio del año 2.021, citado en el visto 13; del acta de evaluación citada en el visto 14 y finalmente del Decreto Alcaldicio Nº697 de fecha 24 de Junio de 2.021, que nombra en calidad de Titular a doña Ximena Catalán Carrillo, en el escalafón profesional, grado 12º E.U.M, con desempeño en la Dirección de Desarrollo Comunitario, permite a esta autoridad advertir una serie de vicios de procedimiento que es necesario enderezar, agregando, en lo que interesa “ […] 3., que, en la especie, los actos trámites antes citados, adolecen de los siguientes vicios contrarios a derecho, a saber: a) en cuanto a los integrantes que componen la comisión de concursos, es posible advertir que estos no cumplen con la exigencia dispuesta en el artículo 19 de la Ley 18.883 al precisar que el concurso será preparado y será realizado por un comité de selección, conformado por jefe o encargado del personal y quienes integran la junta a quien le corresponde calificar al titular del titular del cargo vacante, con excepción del representante del personal. A su turno, el artículo 32 de la misma ley precisa que las Juntas calificadoras estarán compuestas, en cada municipio, por tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de policía Local y, por un representante del personal elegido por este. En este orden de consideraciones es posible advertir que la comisión debió estar compuesta por el administrador municipal, que no concurre, el secretario municipal, que sí concurre en las actas y el Secretario de Planificación quien tampoco lo hace, o quienes le siguieren en jerarquía si alguno de ellos no servía el cargo por alguna causal. Es del caso consignar en aquella época el cargo de administrador municipal y el de Secretario de Planificación se encontraban vacantes, por lo que debieron integrarla quienes seguían en esa línea jerárquica. Enseguida, de acuerdo a la planta creada por el Reglamento Nº1 ya citado, continuaba en esa línea el Director de Finanzas quien se encontraba con licencia médica de larga data y la Directora de Desarrollo Comunitario, quien no concurre al mismo. Continúa en jerarquía la Directora de Control Interno, quien desde el año 2.020 se encontraba suspendida de sus funciones por un sumario interno y sólo reintegrada a contar de Agosto de 2.021. Así las cosas, debió concurrir el Director de Obras que sí lo hizo. Sin embargo, conforme las actas concurrió la así denominada Directora de finanzas (s) doña Ruth Reumay Lienlaf, sin indicar en que calidad con

Fallo

por tanto, el argumento esgrimido resulta suficiente para que su representada pueda defenderse de las acusaciones que fueron planteadas y que originaron la decisión de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco. Reitera que la situación indicada por el municipio, no adolece de irregularidad alguna, lo que lleva claramente a pensar en una decisión absolutamente antojadiza por parte de la entidad edilicia. Indica que tampoco es cierto lo que se indica en la letra b) del punto 3, ya que el escalafón de mérito ya se encontraba afinado, indistintamente es que el decreto Alcaldicio que lo aprobó haya sido de una fecha posterior, pero aquel regula expresamente que corresponde a los años 2.018 y 2.019. Finalmente, respecto de lo señalado en la letra c) de punto 3, señala que la exigencia profesional a la que alude, no es arbitrario o excluyente de otras profesiones, toda vez que efectivamente otorga un puntaje mayor a quienes detenten esta profesión, pero aquello no es determinante a la hora de traspasar dicha fase, ya que existen otros elementos que permiten ponderar y obtener incluso el mismo puntaje que quien detente esa profesión, ya que además se entrega puntaje por especializaciones o post- grados, que un trabajador social podría no tener pero, señala, quien sino una trabajadora social, podría desempeñarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario, es claramente una profesión a fin con las necesidades del servicio, ya que el cargo se desempeñaría en una Dirección que tiene como f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece PRISCILLA A. DELGADO CASTAÑO, Abogado, por su representada doña XIMENA CATALÁN CARRILLO, Asistente Social, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Nº206, Segundo Piso, Oficina 4, de la Comuna de Panguipulli para interponer recurso de protección en su favor, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica