TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ VICTOR ALFONSO LLANTEN NUNEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público licitado don Carlos Oyarzún Selaive, por los acusados Víctor Alfonso Llantén Núñez y Camila Andrea Urbina Rodríguez, en procedimiento por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y porte de arma de fuego causa RUC. 2001151356-6, RIT. 97-2021 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Linares plantea recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada con fecha 10 de noviembre de 2021 en la cual se resolvió condenar en los siguientes términos: 1.-Que se condena a Víctor Alfonso Llantén Rodríguez cedula 19.003.710-K y a Camila Andrea Urbina Rodríguez cédula 19.227.641-1, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias mensuales y comiso de las sustancias incautadas dinero y evidencia material también incautada, como autores de dos delitos consumados de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga figura prevista y sancionada en el artículo 4º de la ley 20.000 cometido en la comuna de Linares los días 30 de diciembre de 2020 y 29 de marzo del 2021. 2.- Que se condena a Víctor Alfonso Llantén Núñez cedula 19.003.710-K, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, figura prevista y sancionada en los artículos 3 y 13 de la ley 17.798, cometido en esta comuna el día 29 de marzo de 2021. 3.- Que se condena a Camila Andrea Urbina Rodríguez cédula de identidad 19.227.641-1, ya individualizada, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las municiones incautadas, como autora del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, figura prevista y sancionada en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798 cometido en esta comuna el día 29 de marzo de 2021. Señala el recurrente que fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal respecto de ambos imputados y la causal subsidiaria establecida en el artículo 373 letra b) del mismo código, solo respecto de doña Camila Andrea Urbina Rodríguez. Refiere a continuación los hechos que fueron motivo de la acusación del Ministerio Público, y que transcribe de manera íntegra en su recurso. Indica que se realizó el juicio oral que tuvo por objeto conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público, la que también transcribe íntegramente. Señala luego qué sigu

Fallo

fallo son tan evidentes, puesto que de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales inequívocamente debió haber concluido condenando a sus representados como autores de un delito de tráfico de pequeñas cantidades lo que acarrea una pena sensible mente menor. TERCERO: Que, respecto de la causal subsidiaria del recurso solo respecto de Camila Andrea Urbina Rodríguez señala que este fallo dictado el 10 de noviembre de 2021 incurre también de nulidad ya que existe una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por cuanto el Tribunal al aplicarle la pena impone una superior a la que legalmente corresponde. Esto se produce por la infracción al artículo 11 número 9 del Código Penal que establece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, de cooperación sustancial en el establecimiento de los hechos. El Tribunal indica que no concurre la mencionada circunstancia modificatoria e indica en su fallo qué la declaración de la condenada poco aporta, en este sentido no dando detalles relevantes que den cuenta inequívocamente de la existencia del delito ni de su participación, sino solo de que los detuvieron en el domicilio del sector Nuevo Amanecer en diciembre de 2020, pero agregando elementos que no otorgan claridad en relación a la dinámica de los hechos, como por ejemplo que habían ido de visita a la casa de un amigo, el cual no estaba cuando llegó la po

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Talca, seis de enero de veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público licitado don Carlos Oyarzún Selaive, por los acusados Víctor Alfonso Llantén Núñez y Camila Andrea Urbina Rodríguez, en procedimiento por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y porte de arma de fuego causa RUC. 2001151356-6, RIT. 97-2021 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de la ci

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