FUENTES/CUMINAO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PRISCILLA A. DELGADO CASTAÑO, Abogado, por su representada doña CAROLINA FUENTES VALDEBENITO, Asistente Social que, de conformidad a los artículos 19 N°2; 3 inciso sexto; 24 y 16; y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Melipeuco , representada legalmente por don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS , Alcalde, por la comisión del acto que estima ilegal y arbitrario que consiste en la decisión de “iniciar un proceso invalidatorio del Decreto Alcaldicio N°1.794, de fecha 31 de mayo de 2.021”, acto que fue notificado a su representada a través de la Resolución N°3.372 de fecha 18 de Octubre de 2.021, la que constituye una vulneración a la Garantías Constitucionales de igualdad ante la ley; debido proceso, del derecho de propiedad en el cargo y a la libertad de trabajo y su protección. 1.- Expone que, la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, al igual que las otras del país, desde el año 1.992 a la fecha, fueron adquiriendo mayores y más complejas funciones, ya sea por la ley, por resoluciones ministeriales y por la vía de transferencias de convenios del Gobierno Central, provocando una creciente demanda de especialización y profesionalización de la planta municipal y que es, por aquello que, con fecha 17 de Noviembre del año 2.018, a través del Reglamento 001, se modificó la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco. 2.- Explica que, así las cosas, la funcionaria compareciente ingresó a la Planta Municipal de de Melipeuco mediante un concurso público de antecedentes, el que fuera convocado de acuerdo al Decreto Alcaldicio N°1.794, de fecha 31 de Mayo del año 2.021 y nombrada en calidad de Titular mediante Decreto Alcaldicio N°679 de fecha 18 de Junio del año en curso, para desempeñarse en el cargo de Trabajador Social en la Dirección de Desarrollo Comunitar
Fundamentos
considerandos lo siguiente: “[…] 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidad los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. 2. Que de un análisis de los antecedentes del concurso público convocado de acuerdo al Decreto Alcaldicio N°1.794, de fecha 31 de Mayo del año 2.021, citado en el visto 13; del acta de evaluación citada en el visto 14 y finalmente del Decreto Alcaldicio N°679 de fecha 18 de Junio de 2.021, que nombra en calidad de Titular a doña Carolina Andrea Fuentes Valdebenito para desempeñarse en el cargo de Trabajador Social en la Dirección de Desarrollo Comunitario, Grado 11ª E.U.M, permite a esta autoridad advertir una serie de vicios de procedimiento que es necesario enderezar. Que, agrega, en lo que interesa que “ […] 3., que, en la especie, los actos trámites antes citados, adolecen de los siguientes vicios contrarios a derecho, a saber: a) en cuanto a los integrantes que componen la comisión de concursos, es posible advertir que estos no cumplen con la exigencia dispuesta en el artículo 19 de la Ley 18.883 al precisar que el concurso será preparado y será realizado por un comité de selección, conformado por jefe o encargado del personal y quienes integran la junta a quien le corresponde calificar al titular del titular del cargo vacante, con excepción del representante del personal. A su turno, el artículo 32 de la misma ley precisa que las Juntas calificadoras estarán compuestas, en cada municipio, por tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de policía Local, y por un representante del personal elegido por este. En este orden de consideraciones es posible advertir que la comisión debió estar compuesta por el administrador municipal que no concurre, el secretario municipal, que si concurre en las actas y el Secretario de Planificación quien tampoco lo hace, o quienes le siguieren en jerarquía si alguno de ellos no servía el cargo por alguna causal. Es del caso consignar en aquella época el cargo de administrador municipal y el de Secretario de Planificación se encontraban vacantes, por lo que debieron integrarla quienes seguían en esa línea jerárquica. Enseguida de acuerdo a la planta creada por el Reglamento Nº 1 ya citado, continuaba en esa línea el Director de Finanzas quien se encontraba con licencia médica de larga data y la Directora de Desarrollo Comunitario, quien resultó ser la postulante seleccionada, por lo que tampoco la integró. Continúa en jerarquía la Directora de Control Interno, quien desde el año 2.020 se encontraba suspendida de sus funciones por un sumario interno y sólo reintegrada a contar de Agosto de 2.021. Así las cosas debió concurrir el Director de Obras y el directivo genérico. Sin embargo conforme las actas no concurrió el directivo genér
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Melipeuco , representada legalmente por don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS , Alcalde, por la comisión del acto que estima ilegal y arbitrario que consiste en la decisión de “iniciar un proceso invalidatorio del Decreto Alcaldicio N°1.794, de fecha 31 de mayo de 2.021”, acto que fue notificado a su representada a través de la Resolución N°3.372 de fecha 18 de Octubre de 2.021, la que constituye una vulneración a la Garantías Constitucionales de igualdad ante la ley; debido proceso, del derecho de propiedad en el cargo y a la libertad de trabajo y su protección. 1.- Expone que, la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, al igual que las otras del país, desde el año 1.992 a la fecha, fueron adquiriendo mayores y más complejas funciones, ya sea por la ley, por resoluciones ministeriales y por la vía de transferencias de convenios del Gobierno Central, provocando una creciente demanda de especialización y profesionalización de la planta municipal y que es, por aquello que, con fecha 17 de Noviembre del año 2.018, a través del Reglamento 001, se modificó la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco. 2.- Explica que, así las cosas, la funcionaria compareciente ingresó a la Planta Municipal de de Melipeuco mediante un concurso público de antecedentes, el que fuera convocado de acuerdo al Decreto Alcaldicio N°1.794, de fecha 31 de Mayo del año
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece PRISCILLA A. DELGADO CASTAÑO, Abogado, por su representada doña CAROLINA FUENTES VALDEBENITO, Asistente Social que, de conformidad a los artículos 19 N°2; 3 inciso sexto; 24 y 16; y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía
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