SIN INFORMACION

CARILAO/CUMINAO

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PRISCILLA A. DELGADO CASTAÑO, Abogado, por su representada, según se acreditará doña ANALÍA CARILAO LLEBUL, Ingeniero Agrónomo, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Nº 206, Segundo Piso, Oficina 4, de la Comuna de Panguipulli, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, representada legalmente por don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, Alcalde, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 14, de la ciudad y comuna de Melipeuco, por la comisión del acto ilegal y arbitrario que consiste en la decisión de “iniciar un proceso invalidatorio del Decreto Alcaldicio Nº2.525, de fecha 21 de diciembre de 2.020” acto que fuera notificado a su representada a través de la resolución Nº3.373 de fecha 18 de Octubre de 2.021, la que constituye una vulneración a la Garantías Constitucionales de igualdad ante la ley; debido proceso, del derecho de propiedad en el cargo y a la libertad de trabajo y su protección. Funda su recurso en que, mediante la resolución que se impugna, la autoridad edilicia establece en los respectivos

Fundamentos

considerandos lo siguiente: “[…] 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidad los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. 2.- Que de un análisis de los antecedentes del concurso público convocado de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº2.525, de fecha 21 de Diciembre del año 2.020, citado en el visto 13; del acta de evaluación citada en el visto 14 y finalmente del Decreto Alcaldicio Nº 140 de fecha 02 de Febrero de 2.021, que nombra en calidad de Titular a doña Analía Mónica Carilao LLebul, en el escalafón profesional, grado 12º E.U.M, con desempeño en el Programa de Desarrollo Rural, permite a esta autoridad advertir una serie de vicios de procedimiento que es necesario enderezar. Que, en lo que interesa, agrega que “ […] 3., que, en la especie, los actos trámites antes citados, adolecen de los siguientes vicios contrarios a derecho, a saber: a) en cuanto a los integrantes que componen la comisión de concursos, es posible advertir que estos no cumplen con la exigencia dispuesta en el artículo 19 de la Ley 18.883 al precisar que el concurso será preparado y será realizado por un comité de selección, conformado por jefe o encargado del personal y quienes integran la junta a quien le corresponde calificar al titular del titular del cargo vacante, con excepción del representante del personal. A su turno, el artículo 32 de la misma ley precisa que las Juntas calificadoras estarán compuestas, en cada municipio, por tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de policía Local, y por un representante del personal elegido por este. En este orden de consideraciones es posible advertir que la comisión debió estar compuesta por el administrador municipal que no concurre, el secretario municipal, que si concurre en las actas y el Secretario de Planificación quien tampoco lo hace, o quienes le siguieren en jerarquía si alguno de ellos no servía el cargo por alguna causal. Es del caso consignar en aquella época el cargo de administrador municipal y el de Secretario de Planificación se encontraban vacantes, por lo que debieron integrarla quienes seguían en esa línea jerárquica. Enseguida de acuerdo a la planta creada por el Reglamento Nº 1 ya citado, continuaba en esa línea el Director de Finanzas quien se encontraba con licencia médica de larga data y la Directora de Desarrollo Comunitario, quien resultó partícipe mismo. Continúa en jerarquía la Directora de Control Interno, quien desde el año 2.020 se encontraba suspendida de sus funciones por un sumario interno y sólo reintegrada a contar de Agosto de 2.021. Así las cosas debió concurrir el Director de Obras que si lo hizo. Sin embargo, conforme las actas concurrió, la así denominada Directora de finanzas (s), sin indicar en que calidad concurrió, quie

Fallo

por tanto el argumento esgrimido resulta suficiente para que su representada pueda defenderse de las acusaciones que fueron planteadas y que originaron la decisión de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco. Acompaña en un otrosí de su presentación, el Decreto exento que designa a doña Ruth Reumay Lienlaf como Directora de Administración y Finanzas (s). Aclara que, tampoco es cierto lo que se indica en la letra b) del punto 3, ya que el escalafón de mérito ya se encontraba afinado, indistintamente es que el decreto Alcaldicio que lo aprobó haya sido de una fecha posterior, pero aquel regula expresamente que corresponde a los años 2.018 y 2.019. Finalmente, respecto de lo señalado en la letra c) de punto 3, señala que la exigencia profesional a la que alude, no es arbitrario o excluyente de otras profesiones, toda vez que efectivamente otorga un puntaje mayor a quienes detenten esta profesión, pero aquello no es determinante a la hora de traspasar dicha fase, ya que existen otros elementos que permiten ponderar y obtener incluso el mismo puntaje que quien detente esa profesión, ya que además se entrega puntaje por especializaciones o post- grados, que un trabajador del área agropecuaria podría no tener. Agrega que, el referido concurso público, señala que debiese ser una profesión a fin con el área agropecuaria, pudiendo en dicho universo, variadas carreras profesionales asociadas a dicho sector, ya que el desempeño era en un Programa de Desarrollo Rural, el requerimiento dic

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece PRISCILLA A. DELGADO CASTAÑO, Abogado, por su representada, según se acreditará doña ANALÍA CARILAO LLEBUL, Ingeniero Agrónomo, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Nº 206, Segundo Piso, Oficina 4, de la Comuna de Panguipulli, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MU

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