MP. C/ MIGUEL ABRAHAM SANTA CRUZ AMÉSTICA.
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó la prueba de cargo consistente en la testimonial de la víctima, don José Luis Cabrera Peña, porque su declaración no constaba en la carpeta investigativa, lo que constituiría un incumplimiento del Ministerio Público a las garantías del proceso, en la medida que perjudicaría el derecho a la defensa técnica al desconocerse los extremos de su testimonio y no poder ejercer derechos a refrescar memoria o evidenciar contradicciones eventuales. Consideró, además, que en la especie no se actualizaba el derecho de la víctima a ser oída por el tribunal, en especial, para apreciar su declaración como un medio de prueba. Tercero: Que, en consecuencia, el reproche judicial de primera instancia obedece a situaciones distintas del supuesto legal descrito en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que habilitaba la exclusión de dicha prueba, desde que no se trata de una prueba obtenida con vulneración a garantías constitucionales; la que además -en concepto de esta Corte- cumple con los estándares requeridos en el ordenamiento jurídico para ser admitida en el auto de apertura y en el juicio oral correspondiente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 4080-2019, que excluyó por supuesta vulneración de garantías fundamentales, la prueba de cargo consistente en el testimonio de don José Lui
Fundamentos
fundamentos: a. Que las exigencias a la obligación de registro de las actividades de la persecución penal y su vinculación con las reglas de exclusión de prueba, se construyen sobre una interpretación de las distintas reglas a las que debe someterse el accionar de la Fiscalía, lo que permite a la Defensa en el curso del proceso preparar una línea de defensa activa o pasiva, según ese acopio de antecedentes; b. La audiencia de preparación es el momento para seleccionar de tales antecedentes conforme las exigencias del 276 del Código Procesal Penal, aquellos útiles para la posición que cada parte asumirá en el juicio, en un ejercicio de clasificación de aquel material que el Juez de Garantía realiza en clave del respeto de las garantías fundamentales. c. En tal entendido, armonizando las reglas que contienen los artículos 227, 228, 276, 291, 309, 326 y 332 del Código Procesal Penal, la declaración del testigo que se pretende deponga en el juicio, ha de declarar previamente en la sede fiscal porque de lo contrario los ejercicios de interrogación y contrainterrogación no se logran materializar de modo eficaz, lo que redunda en una indefensión lo que afecta la garantía constitucional del debido proceso, que se reconduce a la causal de exclusión esgrimida por el Juez en su resolución. Devuélvase vía interconexión. N°3672-2021 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 4080-2019, que excluyó por supuesta vulneración de garantías fundamentales, la prueba de cargo consistente en el testimonio de don José Luis Cabrera Peña, empleado, domiciliado en calle 132, Pasaje 968, Villa Lo Arrieta, Peñalolén, quien declarará en su calidad de víctima sobre los hechos materia de la acusación, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los mismos, y acerca de la propiedad del vehículo el vehículo P.P.U. FVY.67, y las circunstancias de su sustracción, y se declara que se incluye dicha prueba en el auto de apertura en los términos solicitados. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Troncoso Bustamante quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por los siguientes fundamentos: a. Que las exigencias a la obligación de registro de las actividades de la persecución penal y su vinculación con las reglas de exclusión de prueba, se construyen sobre una interpretación de las distintas reglas a las que debe someterse el accionar de la Fiscalía, lo que permite a la Defensa en el curso del proceso preparar una línea de defensa activa o pasiva, según ese acopio de antecedentes; b. La audiencia de preparación es el momento para seleccionar de tales antecedentes conforme las exigencias de
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En San Miguel, a cinco de enero de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Sala Rol: 3672-2021 Penal Ruc: 1900350099-6 RIT: 4080-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Carolina Vásquez Acevedo y señora Ana Cienfuegos Barros y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Juan B
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