SIN INFORMACION

ESPINOZA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece LUIS ROBERTO MENDEZ BERMEDO, abogado, en representación de don EDUARDO ENRIQUE ESPINOZA MENDEZ, chileno, casado, Analista Técnico, cédula nacional de identidad N°6.678.456- 8, para estos efectos ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°401, oficina 208, ciudad de Angol, e interpone recurso de protección contra CORPORACION NACIONAL FORESTAL, representada por su Director Ejecutivo don RODRIGO MUNITA NECOCHEA, correo electrónico rodrigo.munita@conaf.cl ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes N°285, comuna y ciudad de Santiago. Funda su recurso indicando que don Eduardo Enrique Espinoza Méndez, es funcionario en servicio activo de la Corporación Nacional Forestal desde el 2 de mayo de 1991 sirviendo el grado 11 escalafón sin asignación profesional de la Escala Única de Remuneraciones, según certificación de doña Marcela Leiva Brintrup, Jefe Sección Recursos Humanos de la Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía dada con fecha 28 de junio de 2018, calidad que a la fecha mantiene. Agrega que con fecha 19 de Agosto de 2021, pretendió acogerse a retiro y ser beneficiario de la Ley N° 20.948, y así lo ha solicitado y ha obtenido respuesta negativa con fecha 18/10/2021 en el documento denominado Carta N° 502/2021 porque en su apreciación se ha hecho una interpretación inadecuada del tenor literal claro de la norma. Copia a continuación la carta remitida por el recurrente que es del siguiente tenor “Es del caso poner en su conocimiento que con anterioridad solicite como antecedente previo a tomar la decisión de acogerme a retiro, si me correspondía al igual que a muchos con anterioridad en igual situación el pago de este beneficio legal, siendo actual imponente de EMPART habiéndome desafiliado del sistema AFP con fecha 23/01/2018, pues bien recibí respuesta, por medio de MEMORANDUM N° 3067/2019, de fecha 07/06/2019 que en mi opinión yerra absolutamente, señalándome, como re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se denunció como actuación ilegal y arbitraria, la respuesta contenida en carta n° 502/2021 de fecha 18 de octubre del año en curso, por la cual el Director de La Corporación Nacional Forestal informa al recurrente de autos que no procede conceder el beneficio adicional previsto en la Ley 20.948 por ser afiliado al sistema antiguo de pensiones. Actuación que califica como ilegal y arbitraria, acusando vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 n° 2 de la Constitución de la República. TERCERO: Que el recurrido por su parte alega en primer término extemporaneidad del recuso atendido que el recurrente ya tenía conocimiento de la negativa a otorgarle en beneficio en cuestión, lo que le fue comunicado mediante memorándum n° 3067/2019 de fecha 07 de junio de 2019, transcurriendo con creces el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción constitucional. Entrando al fondo de lo debatido, indica que no existe actuación ilegal o arbitraria, desde que la negativa encuentra sustento en la normativa aplicable, esto es, los artículos 1 y 4 de la Ley 20.948 en cuanto exigen como requisito encontrarse al momento de impetrar el beneficio, afiliado a AFP, lo que no cumple el actor. Agrega que en autos no existe un derecho indubitado y por el contrario lo que persigue el actor es precisamente un pronunciamiento respecto de si le corresponde o no otorgar el derecho a la bonificación adicional. Finalmente refiere que el actor no indica ni desarrolla la forma en que supuestamente se ve vulnerada su garantía de igualdad ante la ley. CUARTO: Que en primer lugar esta Corte se hará cargo de la alegación de extemporaneidad. Que se desprende de los antecedentes acompañados que el recurrente si bien efectuó en el año 2019 una solicitud para efectos de consultar si resultaba beneficiario del incentivo al retiro adicional dispuesto en la Ley 20.948, aquella consulta fue efectuada a la antigua administración de la Corporación sobre la procedencia de impetrar tal beneficio. Así, habiendo cambiado la administración, y con el propósito de acogerse a retiro voluntario y solicitar el bono de incentivo, resulta, a todas luces, justificado que el recurrente hubiera realizado un nueva consulta, ante la posibilidad de una diversa interpretación, recibiendo la misma respuesta nega

Fallo

Por estas argumentaciones no quedará sino rechazar el presente recurso como se dirá en lo resolutivo de este fallo. OCTAVO: Que no se condenará en costas al recurrente, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar, sustentado en una interpretación normativa diversa a la planteada por esta Corte y la recurrida, pero no carente de justificación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida. II.- Que se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por LUIS ROBERTO MENDEZ BERMEDO, abogado, en representación de don EDUARDO ENRIQUE ESPINOZA MENDEZ y en contra CORPORACION NACIONAL FORESTAL, representada por su Director Ejecutivo don RODRIGO MUNITA NECOCHEA. III.- Que no se condena en costas, por estimar que el perdidoso ha tenido motivo plausible pata litigar. Redacción a cargo del ministro Titular señor Carlos Gutiérrez Zavala. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-9622-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece LUIS ROBERTO MENDEZ BERMEDO, abogado, en representación de don EDUARDO ENRIQUE ESPINOZA MENDEZ, chileno, casado, Analista Técnico, cédula nacional de identidad N°6.678.456- 8, para estos efectos ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°401, oficina 208, ciudad de An

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