TURRIETA/URBANO CHILE SPA.
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez del Trabajo de Temuco en causa laboral RIT O-340-2021, se declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por don MARCELO EDUARDO FRANCOIS GUINEZ y don JUANPABLO TURRIETA MELGAREJO, en contra de URBANO CHILE SPA, declarándose que el despido de los demandantes por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A don Marcelo Françoise Guíñez: a.- $2.500.707 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $1.053.308 por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. A don Juan Pablo Turrieta Melarejo: a.- $2.464.548 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $1.173.213 por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. En contra de esta sentencia don Santiago Doña Vial, en representación de Urbano Chile SpA., Interpuso recurso de nulidad laboral fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley número 19.728 sobre seguro de desempleo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al ordenar la devolución de las sumas descontadas del aporte del empleador al seguro de cesantía. Desarrollando el recurso transcribe demanda, contestación, y casi íntegramente la sentencia recurrida. Transcribe asimismo las normas que en su opinión fueron infligidas por el sentenciador y la jurisprudencia de la Corte Suprema que avala su tesis en cuanto estaría mal decretada la devolución del descuento del aporte del empleador a seguro cesantía por cuanto en su opinión independientes y el des
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas, pues, en su opinión el sentenciador de base hizo una errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 sobre seguro de desempleo en conocimiento de la jurisprudencia de unificación de la Corte Suprema, que sustenta la tesis del recurrente en cuanto a la correcta interpretación de dichas normas, dejándose llevar por un sesgo pro trabajador, lo que es improcedente, realizó la interpretación contraria. En contra del recurso alegó don Luis Garrido Esparza, solicitando su rechazo con costas, pues no existe la causal de nulidad invocada, ya que habiéndose declarado que el despido de los demandantes por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente, procedía, como lo hizo el juez a quo, ordenar la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, como lo ha sostenido la jurisprudencia de unificación mayoritaria de la Corte Suprema y reiterados fallos de esta Corte de Apelaciones. Finalizada la vista la causa quedó en acuerdo y logrado este se procede a redactar la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia como infringidos los artículo 13 y 52 de la Ley 19.728 al haber ordenado la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por haber declarado improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa, que había invocado. Segundo: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y, como tal, el recurrente de nulidad, en sus fundamentos, debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como es sabido, la causal de nulidad invocada, consiste en haber incurrido el
Fallo
fallo al ordenar la devolución de las sumas descontadas del aporte del empleador al seguro de cesantía. Desarrollando el recurso transcribe demanda, contestación, y casi íntegramente la sentencia recurrida. Transcribe asimismo las normas que en su opinión fueron infligidas por el sentenciador y la jurisprudencia de la Corte Suprema que avala su tesis en cuanto estaría mal decretada la devolución del descuento del aporte del empleador a seguro cesantía por cuanto en su opinión independientes y el despido justificado o no, la ley número 19.128 autoriza la imputación legal a las indemnizaciones por término de contrato de trabajo del aporte del empleador al seguro de desempleo, no existe norma alguna que impida realizar dicho descuento cuando el despido es declarado injustificado. Añade que la errónea aplicación de la ley lleva sentenciador a acoger la demanda y ordenar a su representada realizar la devolución del aporte señalado, devolución que de haberse aplicado correctamente los artículos 13:52 de la ley 19.007 28 debió haberse rechazado; ello produce un perjuicio pecuniario directo en el patrimonio de la demandada. Por lo expuesto pide concretamente que esta Corte de Apelaciones acoja la causal de nulidad interpuesta, invalidando parcialmente el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo en cuanto resuelve que procede la devolución del seguro cesantía, dictando sentencia reemplazo en que se rechace dicha pretensión, indicando que el descuento realizado es procedente, con cost
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez del Trabajo de Temuco en causa laboral RIT O-340-2021, se declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por don MARCELO EDUARDO FRANCOIS GUINEZ y don JUANPABLO TURRIETA MELGAREJO, en contra de URBANO CHIL
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