AVILA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Johnny Enrique Ávila Urdaneta, ambos con domicilio en Diagonal Vicuña Mackenna N° 2004, comuna de Ñuñoa, y en contra del del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de emitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 04 de julio de 2019, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que el protegido, de nacionalidad venezolana, con fecha 04 de julio de 2019 solicitó permanencia definitiva, habiendo transcurrido, al tiempo del recurso, 2 años y 02 meses sin que la Administración se pronunciara al respecto. Considera que, frente a lo descrito, son relevantes los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Señala que, dicha norma, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe, compareció doña Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Johnny Enrique Ávila Urdaneta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38463-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Johnny Enrique Ávila Urdaneta, ambos con domicilio en Diagonal Vicuña Mackenna N° 2004, comuna de Ñuñoa, y en contra del del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Minist
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