FISCALIA IQQ CONTRA YONATHAN CONTRERAS MAGUIDA SEBASTIÁN ALEJANDRO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2000976710-0, RIT 428-2021, una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 10 de noviembre de 2021, condenando en lo que importa a éste recurso a Yonathan Sebastián Alejandro Contreras Maguida a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en este territorio jurisdiccional el día 14 de octubre de 2020. En contra de ese fallo, la Defensora Penal Privada doña Helhue Sukni Giadalah, interpuso recurso de nulidad, deduciendo como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en atención a que la sentencia habría incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación a los artículos 11 N°9, 68 inciso 2°, 68 bis del Código Penal, y de manera subsidiaria fundado en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que señala que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación a la aplicación correcta del artículo 69 del Código Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió la Defensora Penal Privada doña Katherine Belén Meza Vilches, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Eduardo Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto a la causal principal de nulidad esgrimida por la defensa, la recurrente señaló que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dio por acreditados los hechos en el motivo décimo tercero de la sentencia recurrida que para tales efectos procedió a transcribir, puntualmente en lo referido al hecho 2, indicando además que en dicho considerando se encuentra la calificación jurídica. En lo referido a las circunstancias atenuantes acogidas por el Tribunal, la recurrente procedió a transcribir el motivo décimo quinto del
Fallo
fallo en revisión, señalando posteriormente que tanto en su alegato de clausura como en la correspondiente audiencia que contempla el artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó que se acogiera la atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal por resultar sustancial la declaración prestada por su representado, tanto en sede fiscal como judicial, y que además, se acogiera la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, debido a que las anotaciones en su extracto son multas que deben ser entendidas como faltas, motivo por el cual se puede rebajar la pena en un grado llegando en consecuencia a 5 años de presidio menor en su grado máximo, y que se sustituya por libertad vigilada intensiva, acompañando para sustentarlo un informe psicológico. Agrega que al no considerar el Tribunal a quo las referidas atenuantes, el fallo incurre en un error de derecho, ya que su representado no sólo prestó colaboración desde los inicios del procedimiento, sino que además el día del Juicio Oral no sólo reconoció su participación, sino que además entregó datos relevantes anteriores al hecho punible, y aportó datos de los proveedores de las sustancias ilícitas, y a quienes iba a ser distribuido. Sostiene que la sentencia recurrida desestimó el valor de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9, no obstante, que en su declaración prestada en el Juicio Oral, como la efectuada ante el Ministerio Público prestó colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2000976710-0, RIT 428-2021, una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 10 de noviembre de 2021, condenando en lo que importa a éste recurso a Yonathan Sebastián Alejandro Contreras Maguida a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y accesori
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