SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A./

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, comparecen don Javier Esteban Molina Vergara y don Danilo Andrés Piña Herrera, abogados, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., y Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., demandante en autos rol N° 19.256-2-2020, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, quienes interponen recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 15 de octubre de 2021, mediante la que se le denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos, con fecha 10 de mayo de 2021, notificada el día 28 de septiembre de 2021. Funda el recurso expresando que la referida apelación fue interpuesta el día 07 de octubre de 2021, y que el tribunal a quo la denegó por extemporánea. No obstante, estima que debió concederse, argumentando que la ley N° 18.287, en su artículo 32, al regular el recurso de apelación, en su inciso primero dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”, mientras que su inciso final señala que: “Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada” Por consiguiente, refiere, habiendo sido notificada la sentencia el día 28 de septiembre de 2021, por aplicación de la disposición especial, se colige que el plazo ordinario se aumenta en tres días, ya que, en la especie, los autos se remiten desde un tribunal de primera instancia que funciona fuera de la comuna en que lo hace el de alzada. De este modo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 15 de octubre de 2021, en autos rol N° 19.256-2-2020, por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba Regístrese y archívese. N° Policia Local-2624-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, comparecen don Javier Esteban Molina Vergara y don Danilo Andrés Piña Herrera, abogados, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., y Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., demandant

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