SIN INFORMACION

FUENTES/BONILLA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don FELIPE ANDRES CORVALÁN FUENTES, R.U.T. 14.022.724-2, Médico Veterinario, domiciliado en San Martin 518 comuna de Parral, siendo además representante de Inversiones Pioc SpA, Rut 76.956.975-8 con igual domicilio y doña MARTA FUENTES GATICA, RUT 13.374.667-6, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Martín 518 de la ciudad de Parral, quienes interponen recurso de protección en contra de JOSSELYN FRANCISCA BONILLA SOLAR, Rut 18.877.552-7, tecnóloga médica, domiciliada en San Martín 734 de la ciudad de Parral, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que me garantiza el articulo 19 N°4 y N°24 de la Constitución Política de la Republica, de manera de reestablecer el imperio del derecho y asegurar protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: En efecto, el presente recurso tiene como objeto que SS. Iltma. Ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en descredito del suscrito. Estas expresiones infamantes han lesionado, perturbado e infringido mi honra, mi imagen y mi vida privada, afectando mi reputación personal, consagrados y protegidos en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Pero no solo ha realizado dichas expresiones sino que además ha profundizado en las mismas solicitando su difusión por internet. Por esta acción constitucional, solicitamos a SS. Itma., poner pronto remedio al mal causado y adoptar las providencias que SS. Iltma. Juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida Protección de los afectados obligando a la recurrida a: i) Eliminar todo el contenido publicado en nuestro descredito, en los sitios web que se indicaran más adelante; ii) Abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. iii) Que la recurrida realice y publique disculpas públicas sobre los hechos falsos que se ha mantenido publicando en redes sociales hacia nuestra persona en la misma proporción en lo fueron realizadas. Todo lo anterior, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- Antecedentes de hecho: Que el día miércoles 3 de noviembre de 2021, siendo las 16.30 horas aproximadamente nos llega a nuestro whatsapp personal de los recurrentes, antecedentes de una “Funa” por redes sociales en contra de la Clínica Veterinaria Parral, perteneciente al giro Inversiones PIOC SpA, Rut 76.956.975-8 con el local comercial ubicado en el mismo domicilio señalado de San Martin 518 Parral y en contra de nuestras personas alegando una serie de imputaciones falsas respecto a nuestra calidad profesional, además de una serie de imputaciones de carácter sentimental que

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y de lo prevenido en el artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución y lo relativo a las disposiciones Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, PIDO a V.S.I. se sirva tener por evacuado el INFORME que me fuera ordenado y en definitiva, desestimar en todas sus partes el Recurso de Protección presentado por la recurrente, con costas.- Acompaña; Tres bonos de atención de sicoterapia realizadas por la profesional Carolina del Pilar Sánchez Leiva emitidos por el fondo nacional de salud de fecha 1, 11 y 17 de diciembre del 2020 e 2. Imagen digitalizada que da cuenta del perfil objeto de este recurso, donde se puede verificar que no existen publicaciones ni video alguno en relación a los recurrentes, subido a la cuenta entre los días 5 de noviembre y 28 de octubre del 2021. A folio 10, se agrega ampliación de informe evacuado por la recurrida, en el cual acompaña certificado por Notario Público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, de fecha 1 de diciembre de 2021 quien certifica el hecho de que la publicación impugnada por el recurrente que consistió en publicaciones subidas a la red social Facebook con fecha 3 de noviembre del presente año, ya no existe, no encontrándose en consecuencia a la vista de terceros. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política

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Talca, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece don FELIPE ANDRES CORVALÁN FUENTES, R.U.T. 14.022.724-2, Médico Veterinario, domiciliado en San Martin 518 comuna de Parral, siendo además representante de Inversiones Pioc SpA, Rut 76.956.975-8 con igual domicilio y doña MARTA FUENTES GATICA, RUT 13.374.667-6, trabajadora dependiente, domiciliada para estos

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