SOCIEDAD CONCECIONARIA TUNEL SAN CRISTOBAL S.A - CONSTANZO ARRIAZA BASTIAN IGNACIO - QUEIROLO MOLINA RICARDO DANIEL
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
DE FALLO (ANULA/ OMITE PRONUNC
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del análisis de las actuaciones ejecutadas en el proceso es posible advertir que el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado mediante la inobservancia de la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, situación que ha devenido en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo; SEGUNDO: Que son hitos procesales de la causa los siguientes: a).- Con fecha 12 de septiembre de 2018 Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. presentó querella infraccional en contra de don Bastián Ignacio Constanzo Arriaza y demanda civil en contra del señalado querellado y de don Ricardo Daniel Queirolo Molina, en su calidad de propietario del vehículo conducido por el primero de los citados; b).- El 23 de febrero de 2019, esto es, cinco meses luego de presentada la demanda civil, consta actuación receptorial que pretendió su notificación por cédula a don Ricardo Daniel Queirolo Molina; c).- La querella y la demanda civil no fueron notificados a don Bastián Ignacio Constanzo Arriaza, quien compareció por primera vez en el juicio el 27 de marzo de 2019, fecha fijada para llevar a cabo el comparendo de estilo; TERCERO: Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 8 de la Ley 18.287: “La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará personalmente, entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal, firmada por el Secretario, al demandado, querellado o denunciado”. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 9 del mismo texto legal prevé: “Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada”; CUARTO: Que conforme puede colegirse de lo indicado precedentemente, en la especie se han desatendido las normas procesales que reglan el procedimiento y su recta aplicación, al haberse dictado sente
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente el comparendo de fecha 27 de marzo de 2019, cuya acta rola a fojas 26 y todo lo obrado con posterioridad a él y, consecuentemente, se ordena al juez a quo no inhabilitado respectivo dictar las resoluciones que en derecho correspondan, otorgando a este proceso contravencional una debida tramitación. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca de los recursos de apelación interpuestos por don Bastián Ignacio Constanzo Arriaza y por don Ricardo Daniel Queirolo Molina, por ser ello improcedente. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2666-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios 29 y 30: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del análisis de las actuaciones ejecutadas en el proceso es posible advertir que el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado mediante la inobservancia de la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, situa
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