SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°336-2021, comparece doña Sandra Carmona Henao y don Víctor Arroyo Ibacache, abogados, en favor de doña Yaeneidis Fernández Cruz, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Los Ríos, representada por don César Asenjo Jerez. Fundan su presentación señalando que la amparada es de nacionalidad cubana, la que ingresó al país por paso no habilitado el 26 de octubre de 2018, por la ciudad de Iquique y se trasladó hasta Valdivia donde se auto denunció ante la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó refugio en el Departamento de Extranjería y Migración de esta región. Destacan que cumplió con un período de firmas ante la P.D.I. y que en reiteradas oportunidades solicitó la resolución de rigor para regularizar su situación migratoria. Agregan que durante el año 2020 tramitó un RUT de inversionista ante el Servicios de Impuestos Internos y hoy es socia mayoritaria de una empresa de importación y exportación, generando empleos en Chile, además de tener arraigo social y laboral, y no poseer antecedentes penales. Estiman que el acto administrativo que declaró la expulsión de doña Yaeneidis Fernández constituye una afectación a su libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por haber sido dictada en contravención a los cuerpos legales y reglamentarios que rigen la materia. Ello, en cuanto hace aplicable una sanción de expulsión, de máxima gravedad, sin el requisito normativo que el mismo artículo 69 del D.L. 1.094 y artículo 146 del Reglamento de Extranjería exigen para su procedencia, esto es, la acreditación del delito migratorio de ingreso clandestino y el cumplimiento de una condena previa dictada por los órganos competentes. En virtud de lo expuesto, solicitan tener por interpuesta acción de amparo en contra de la Intendencia de la Región de los Ríos, la cual resolvió mediante Resolución Exenta N° 93-2021, de fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en tal sentido, dable es precisar que lo reclamado consiste en haberse dictado por la recurrida un acto administrativo, esto es, la Resolución N°93, de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, por la cual se decreta la expulsión de la recurrente del territorio de la República. TERCERO: Que, como se lee en la resolución impugnada, el fundamento de la expulsión de la ciudadana cubana recurrente responde a su ingreso clandestino al país. En esta última situación, es reconocido y consta que el hecho fue denunciado a la Fiscalía Local del Ministerio Público ante la que, posteriormente, se presentó desistimiento de dicha denuncia. CUARTO: Que, como consecuencia de su proceder, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional (hoy Delegación Presidencial), impidió que el órgano persecutor pesquisara los hechos relativos al ingreso clandestino, lo que precisamente condujo al término de esa causa. Asimismo, tal proceder no hizo viable a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, en un contexto adjetivo dotado de la plenitud de las garantías de un debido proceso. En definitiva, el dictamen de expulsión reprochado por esta vía constitucional se basa en la mera noticia obtenida de la autoridad policial, antecedente único que es del todo insuficiente para fundar la decisión administrativa de expulsión cuestionada, máxime si se atiende a su grave impacto en perjuicio de la persona de la amparada. De lo dicho se sigue, además, que el actuar de la Intendencia Regional ha sido en cierto modo errático, al dar cuenta que realizó una denuncia ante el Ministerio Público luego de tomar conocimiento del ingreso irregular al país por parte de la recurrente, para luego expresar que se desistió sin más del ejercicio de su acción en el orden penal y en uso de su facultad legal, sin acompañar antecedente relevante alguno destinado a ilustrar más sobre tal punto a esta Corte. Ante ello se comparte la opinión del jurista, don Francisco Contreras, quien en su artículo de opinión de 7 de enero de 2021, inserto en el Diario Constitucional, intitulado: “Problemas de debido proceso en la expulsión administrativa por ingreso clandestino de inmigrantes”, sostiene: “De este modo, se genera una antinomia que desafía la coherencia que debe existir entre la legislación migratoria, por cuanto por un lado la autoridad no continúa con el proceso penal, el que valorativamente representa el mayor desvalor, precisamente porque el ingreso clandestino ha sido elevado a la categoría de delito penal, y por otra parte la misma autoridad en forma p

Fallo

Por tanto, para que exista un debido proceso legal en este preciso ámbito administrativo, es preciso brindar una interpretación extensiva y progresiva a las garantías establecidas en beneficio de toda persona, que viabilice la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad ante el Estado, mediante decisiones que se apeguen de modo estricto al deber de motivación de las decisiones que se adopten, lo que no se divisa concretado en el evento de la amparada; máxime si se aprecia que la expulsión es la máxima sanción que puede imponerse a un migrante y que apareja un conjunto de consecuencias que suelen ir desde la ruptura de vínculos familiares o sentimentales, la interrupción de procesos de arraigo, la consolidación de redes, proyectos de vida y hasta de emprendimientos. En esta última línea, junto con aparecer que durante el período de permanencia en Chile la amparada no ha cometido ningún ilícito – de hecho, al respecto nada se ha informado en contrario por la recurrida -, se desprende del tenor de los antecedentes documentales aparejados a la acción que la recurrente ha iniciado inclusive actividad comercial en Chile, tramitando RUT de inversionista ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que, conforme a lo apuntado en los alegatos, hasta le ha permitido generar empleos en el desarrollo de su emprendimiento, consolidando a su respecto un efectivo arraigo social y laboral en el territorio de la República. OCT

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Valdivia, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°336-2021, comparece doña Sandra Carmona Henao y don Víctor Arroyo Ibacache, abogados, en favor de doña Yaeneidis Fernández Cruz, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Los Ríos, representada por don César Asenjo Jerez. Fundan su presentación señalando que la amparada

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