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COTE VIVAS WILLIAN ALEXANDER CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager, en favor de Willian Alexander Cote Vivas, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Tirana N° 3441, Condominio Pablo Neruda, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, Santiago, por incurrir en la omisión, ilegal y arbitraria, en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor el 7 de agosto de 2019, complementada el 3 de abril de 2020. Expone, en síntesis, que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, pese a haber transcurrido casi dos años y medio desde su solicitud, omisión arbitraria e ilegal que conculca o amenaza su derecho fundamental a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Añade que el actor es extranjero, titular de una visa temporaria concedida el 18 de octubre de 2018 hasta el 5 de octubre de 2019; luego, dentro de plazo, solicitó de forma correcta su permanencia definitiva el 7 de agosto de 2019 -código de trámite 1079261-; la que fuera complementada dentro de plazo el 3 de abril de 2020 -número de solicitud 2044848-; para posteriormente, el 20 de agosto de 2021, pagar los derechos correspondientes, no obstante lo cual, su solicitud aún no ha sido resuelta favorablemente, pese a cumplir todos los requisitos y presentar su trámite migratorio un avance de un 86% en el portal de consulta de Estado de Beneficios Migratorios, impidiendo que sus dependientes –cónyuge de la misma nacionalidad y 2 hijos menores de edad-, puedan solicitar sus permanencias definitivas. Lo anterior, dice, le ha impedido desarrollar su vida con normalidad, exponiéndose, entre otros perjuicios, a contar con una cédula de identidad vencida, lo que constituye un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la accionada, ya que el actor solicitó, el 7 de agosto de 2019, el beneficio de permanencia definitiva, petición que fuere complementada el 3 de abril de 2020, sobre la cual la accionada ha omitido pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o denegación. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, por lo que, según lo dispone su artículo 5, todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, a lo que debe añadirse que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona los principios conclusivo, dispuesto en el artículo 8, y de economía procedimental, contenido en el artículo 9, del referido cuerpo legal. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo del recurrente, 7 de agosto de 2019, no obstante su complementación de 3 de abril de 2020, se evidencia que no han sido observados los principios reseñados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, aplicables en específico al caso sub-lite, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager, en favor de Willian Alexander Cote Vivas, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Tirana N° 3441, Condominio Pablo Neruda, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad

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