SAAVEDRA/RED DE TELEVISION CHV
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Gonzalo Hoyl Moreno y doña Carolina Alliende Kravetz, abogados, con domicilio en calle Padre Mariano N° 82, oficina N° 1403, comuna de Providencia, quienes interponen recurso de protección en favor de don Iván Abner Saavedra Suárez, y en contra de doña Marta Aurora Escalona Fuentes, periodista, y de Red de Televisión Chilevisión S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la amenaza de divulgar datos personales a través de emisión de reportajes, conculcando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 4. Fundan el recurso expresando que el protegido fue detenido el año 2018, por una serie de denuncias de abuso sexual en contra de diversas víctimas, que habrían sido realizadas en el contexto de exámenes médicos. La causa se investigó bajo el RIT 252-2018 ante el JG de San Vicente de Tagua Tagua. En este contexto, fue formalizado con fecha 08 de febrero de 2018, y refiere que días antes la presa efectuó publicaciones, lo que da cuenta del interés mediático del caso. Al efecto, expone una serie de publicaciones de diversos medios, todas de 2018, que dicen relación con la investigación antes referida. En cuanto a los hechos materia del presente recurso, refiere que, el día 01 de septiembre de 2021, a periodista recurrida, quien se identifica como Marta Escalona Cifuentes, periodista de Reportajes de Chilevisión, tomó contacto telefónico con la abogada Carolina Alliende, por un reportaje que sacaría al aire “la próxima semana” sobre el caso que afecta al protegido. En este contexto, la periodista solicita a la abogada, que la defensa diera sus “descargos” en relación al reportaje que está confeccionando, que abordaría el caso en que se encuentra acusado por delitos de abuso sexual. Añade que, al ser consultada la periodista acerca del tenor y foco del reportaje, ella señala ya haberse comunicado con “víctimas” del caso, estarse cons
Fundamentos
considerando la defensa que la carpeta investigativa contiene solo una versión parcial de los hechos del caso, es que le advierte aquello, y que la defensa cuenta con prueba que desvirtúa la imputación, las que fueron requeridas por la periodista, lo que considera improcedente. Considera que lo anterior constituye un justo temor que se vuelvan a producir las afectaciones a la honra, al honor y a la integridad psíquica del protegido, tal como ya se han producido en el pasado, específicamente en el año 2018, transcurriendo a la fecha 3 años. De este modo, la acción se dirige en contra de la amenaza de a de divulgación de datos personales, buscando evitar que se exhiba nombre completo, se expongan imágenes de él, haciéndolo totalmente identificable. Finalmente, solicita acoger el recurso y en consecuencia, se prohíba expresamente la exhibición de imágenes nuevas o de archivos de don Iván Saavedra Suárez; se prohíba toda referencia a sus datos personales, que permitan individualizarlo, incluido el lugar de su residencia actual; se prohíba la exhibición de piezas y reproducción de las declaraciones de la carpeta investigativa, secretas al tenor de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal; se explicite dentro de la emisión que se trata de un proceso judicial en curso y que mientras no se dicte una sentencia condenatoria en su contra, rige el principio de inocencia. Segundo: Que, evacuando informe, por las recurridas Red de Televisión Chilevisión y la periodista Marta Escalona, comparece don Nicholas Martínez Escobar, abogado, quien solicitó el rechazo del recurso, por no existir vulneración de las garantías invocadas. Al respecto, argumenta que el recurrente fundamenta su recurso en una serie de publicaciones que realizan otros medios de comunicación, sobre los cuales nada tiene que ver Chilevisión, por lo que mal podría ser responsable de los padecimientos que alega en su libelo. Además, refiere que las noticias relacionadas con la recurrida datan de 2018, por lo que la acción sería extemporánea. Agrega que en el recurso se aluden otros reportajes que habría realizado la periodista Marta Escalona, pero donde ni siquiera es nombrado el recurrente, presuponiendo que su caso será igual, lo que no tiene asidero alguno. Finalmente, explica que los contactos que habría realizado la periodista Marta Escalona correspondían a un estudio prospectivo de un caso, y que antes de tomar conocimiento del presente recurso de protección Chilevisión ya había decidido no seguir adelante con cualquier nota y/o reportaje que hablara del recurrido sobre el tema consultado, por estimar que no existen fundamentos suficientes para seguir trabajando en ese tema puntual. De esta forma, hace presente que no hay reportaje, ni en producción ni terminado, respecto al recurrente en estos autos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción ca
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Iván Abner Saavedra Suárez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38207-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Al folio 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Gonzalo Hoyl Moreno y doña Carolina Alliende Kravetz, abogados, con domicilio en calle Padre Mariano N° 82, oficina N° 1403, comuna de Providencia, quienes interponen recurso de protección en favor de don Iván Abner Saavedra Suárez, y en contra d
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