MP C/ CARLOS MAURICIO QUEVEDO MARIN
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes en relación con el imputado Víctor Álvarez Zamora, lo expuesto por los intervinientes, no vislumbrándose que los antecedentes que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar que pesa sobre el imputado hayan variado sustancialmente y apareciendo por otro lado, que la medida de prisión preventiva es la única que permite resguardar los fines del procedimiento, y conforme lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 140 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó don Paulo Muñoz Pedemonte, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente la pena probable asignada al delito, el tiempo que se ha encontrado privado de libertad, estimando a su vez, que la medida cautelar de prisión preventiva es de ultima ratio y que las otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento, y decretar el arresto domiciliario total al imputado, prevista en la letra a) del artículo ya citado. Respecto del imputado Felipe Saavedra Blamey, atendido el mérito del registro de audio, de los que aparece que los fines del procedimiento pueden alcanzarse con las medidas cautelares personales que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal, y habida consideración que la procedencia de la medida cautelar del prisión preventiva es de ultima ratio, y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó don Paulo Muñoz Pedemonte, quien dispuso mantener la medida cautelar de prisi
Fallo
se decide que le queda impuesta la cautelar de arresto domiciliario total, al tenor de lo establecido en el artículo 155 letra a) del citado Código Procesal Penal. Dispóngase la inmediata libertad del imputado Saavedra Blamey, salvo que estuviese privado de libertad por motivo diverso. Rol Corte: Penal-2-2022
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de enero de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-2-2022 Ruc N°: 2100064275-1 Rit N°: O-355-2021 Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: la Ministra señora Marcela Paz Ruth Araya Novoa, el Fiscal Judicial subrogante señora María José Hernández Soto y la Abogada Integrante señora Verónica Alvarez Muñoz Relatora (S): Paula Julio González Fiscal: Javier Castro Defensor: Maca
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