MP C/ FABIAN NICOLAS GALLARDO VERGARA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en relación al reproche esgrimido por la defensa de los acusado, si bien el artículo 41 de la Ley N° 20.000 establece un plazo de 24 horas para que las sustancias incautadas por las policías sean remitidas al Servicio de Salud correspondiente, el artículo 42 de la misma ley, se encarga de establecer como sanción específica para dicha infracción, la aplicación de una multa al funcionario responsable, sin que haya disposición alguna que castigue esa contravención a deberes administrativos con una sanción tan drástica como la de excluir la prueba, más aún cuando dicha exclusión se basó en una supuesta vulneración de garantías, pero sin explicitar el perjuicio concreto que ello implica. En efecto, la defensa de los acusados no detalla de qué forma dicho retardo en la entrega afecta su derecho a defensa, por ejemplo, que la droga habría sido alterada en cuanto su cantidad o naturaleza, sino sólo señala que el retardo podría violentar la cadena de custodia. 2.- Que, como lo explica el profesor Héctor Hernández, “una inobservancia de una disposición legal, no implica necesariamente una vulneración a garantías constitucionales, sino que además se requiere que la infracción pueda vincularse de modo tal con una garantía fundamental que pueda conceptualizarse como una afectación a la misma”. (La exclusión de prueba ilícita en el nuevo proceso penal jurídico, Universidad Alberto Hurtado, 2004 N°2). 3.- Que en relación a la exclusión de las actas de incautación, pesaje y prueba de campo, dicha resolución será confirmada, teniendo únicamente presente que tal decisión de la Jueza de Garantía no produce perjuicio alguno al ente persecutor, por cuanto la información que consta en esos documentos puede ser incorporada válidamente al juicio oral, mediante la declaración del testigo Sargento 1° de Carabineros, Patricio Pérez Navarrete, quien, como se lee en el auto de apertura de juicio oral, depondrá precisamente acerca del pesaje y prueba de campo de la droga y levant
Fallo
se decide que dicha prueba deberá ser incorporada al auto de apertura de juicio oral, confirmándose en lo demás apelado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 2074-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. Siendo las 12:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resol
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