LEZAMA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Alexnis Del Valle Lezama Millan, domiciliada en San Pedro de la Paz, Nueva Uno #Piso 4, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 7 de abril de 2021, impidiendo con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de Ley 19880 y solicitan acogerlo a tramitación, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundan su acción en que doña Alexnis Del Valle Lezama Millan, venezolana, ingresó al país con visa de turista y cambia su condición a residente temporario. El 7 de abril de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo el N° N°5666255, el que acompaña. Añaden que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde su presentación el 7 de abril de 2021, hasta la fecha han transcurrido 7 meses y 22 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Citan jurisprudencia en apoyo a su tesis y señalan que en esta misma línea es importante destacar que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, según detallan. A folio 9, comparece don Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida, en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de doña Alexnis Del Valle Lezama Millan, la que fue acogida a trámite el 7 de abril de 2021. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 7 de abril de 2021, la ciudadana venezolana Alexnis Del Valle Lezama Millan, presentó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, su solicitud de permanencia definitiva; y b) dicha solicitud se encuentra en trámite, en etapa de evaluación intermedia, conforme a la resolución exenta N° 21402495 de 9 de diciembre de 2021. Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1 N°1) y en el informe de la recurrida (folio 9). 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 6°.- Que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Alexnis Del Valle Lezama Millan, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, todo lo anterior sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de permanencia definitiva en actual tramitación importa la residencia regular en el país de la recurrente, en cuanto le permite realizar actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud, según lo previsto en los artículos 135, 135 bis y 153 del DS N° 597, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la re
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Alexnis Del Valle Lezama Millan, domiciliada en San Pedro de la Paz, Nueva Uno #Piso 4, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior
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