LAZO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que debe estarse con la sentenciadora cuando estima impertinente acoger la tacha deducida por la denunciada por apreciarse la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El sistema de tachas es una institución propia de los procedimientos en que la apreciación de la prueba debe realizarse de acuerdo a las reglas de la prueba legal o tasada, en los que el legislador, ex ante, determina que ciertas personas por su condición, vínculo, estado u otras razones no son dignas de mérito probatorio, excluyéndolos así de todo juicio de credibilidad de sus dichos. Por el contrario, el sistema de sana crítica supone que el tribunal, con independencia de las características del testigo, efectúe el juicio de credibilidad del mismo y, por tanto, a diferencia de lo cree la parte recurrente, la tacha se relaciona por lo dicho directamente con la valoración de la prueba, siendo inaceptable la distinción que planteó en estrados. SEGUNDO: Que establecido en el procedimiento que la denunciante y demandante civil cayó al suelo golpeándose la cabeza por estar mojado el piso, ello cae directamente en la esfera de cuidado de la parte contraria y más aún, si como reconoce en su escrito de apelación, el lugar en que se produjo el accidente es de alto tráfico de personas, lo que le imponía una alta exigencia de prevención y cuidado. TERCERO: Que encontrándose acreditado que la demandante golpeó fuertemente su cabeza, perdió el conocimiento, debió ser trasladada a un establecimiento hospitalario y ha experimentado secuelas a raíz del hecho, puede presumirse directa y gravemente que ello, además, le produjo una afectación de bienes extrapatrimoniales relativos a la seguridad y calidad de vida, mutando negativamente la situación previa, probándose así el daño moral reclamado. Sobre esa base, el monto regulado en la sentencia aparece exiguo
Fundamentos
considerando las circunstancias del hecho, sus efectos y la calidad de las partes, por lo que este Tribunal lo regulará en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000).
Fallo
por tanto, a diferencia de lo cree la parte recurrente, la tacha se relaciona por lo dicho directamente con la valoración de la prueba, siendo inaceptable la distinción que planteó en estrados. SEGUNDO: Que establecido en el procedimiento que la denunciante y demandante civil cayó al suelo golpeándose la cabeza por estar mojado el piso, ello cae directamente en la esfera de cuidado de la parte contraria y más aún, si como reconoce en su escrito de apelación, el lugar en que se produjo el accidente es de alto tráfico de personas, lo que le imponía una alta exigencia de prevención y cuidado. TERCERO: Que encontrándose acreditado que la demandante golpeó fuertemente su cabeza, perdió el conocimiento, debió ser trasladada a un establecimiento hospitalario y ha experimentado secuelas a raíz del hecho, puede presumirse directa y gravemente que ello, además, le produjo una afectación de bienes extrapatrimoniales relativos a la seguridad y calidad de vida, mutando negativamente la situación previa, probándose así el daño moral reclamado. Sobre esa base, el monto regulado en la sentencia aparece exiguo considerando las circunstancias del hecho, sus efectos y la calidad de las partes, por lo que este Tribunal lo regulará en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.287, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieci
Texto Completo (Preview)
//pms Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que debe estarse con la sentenciadora cuando estima impertinente acoger la tacha deducida por la denunciada por apreciarse la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El sistema de tachas es una institución propia de los procedimientos en que la aprec
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