SIN INFORMACION

CONDE ALVAREZ ESTHER / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de protección Esther Damaris del Pilar Conde Álvarez, en favor de sus hijos Saúl Velásquez Conde y Daniel Velásquez Conde, todos de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento De Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal de omitir pronunciamiento respecto de la Visa de Permanencia Definitiva de sus hijos desde el año 2017 a la fecha de interposición del recurso. Señala que según notificación de fecha 2 de Octubre de 2017 se le informó que mediante Resolución Exenta No. 172844 del 10/07/2017 se le otorgaba el permiso de Permanencia Definitiva en el país, sin embargo, no se les otorgó a sus dos hijos menores de edad constituidos como carga de familia. Agrega que consultado el estado de su tramitación a través de la página web que dispuso la recurrida, la respuesta siempre era la misma, que señalaba “su petición sigue en trámite”. Atendida la omisión de pronunciamiento a principios del año 2021, ingreso por vía electrónica una segunda solicitud, la cual consultada también aparece acogida a trámite sin que exista respuesta de la autoridad a la fecha. Solicita se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacua informe Francisco Javier Errázuriz Quiroz abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, en cuanto no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna los derechos fundamentales de los extranjeros, por cuanto con fecha 10 de julio de 2017, la solicitud de permanencia definitiva número 173981, de fecha 06 de enero de 2017 fue resuelta por la autoridad, otorgándose la permanencia definitiva a los extranjeros recurrentes mediante Resolución Exenta N° 172.844. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 8 de septiembre de 2021. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-38403-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de protección Esther Damaris del Pilar Conde Álvarez, en favor de sus hijos Saúl Velásquez Conde y Daniel Velásquez Conde, todos de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento De Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal de omitir pronunciamiento respecto

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