SIN INFORMACION

PERALTA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Sebastián Araya Bonilla, en representación de doña Sandra Peralta Rojas, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo (o “Compin”), en base a lo siguiente. Expone que debido a diversos problemas de salud se le concedieron una serie de licencias médicas, en tanto que puntualmente la licencia otorgada entre el 10 de junio de 2021 y el 09 de julio de 2021, por 30 días, folio nº 4-6454595, fue rechazada, expresándose al efecto: “No amerita reposo según peritaje efectuado”. Agrega que al respecto dedujo un recurso de reposición ante la Compin, la que lo desestimó debido a que “el reposo no se encuentra justificado en base al peritaje realizado en la Compin”, según se visualiza en el sitio web milicencia.cl, sin que aquella resolución de rechazo (que sitúa expedida el 21 de julio de 2021) se le haya notificado en forma legal. Detalla que la licencia fue otorgada – por parte del psiquiatra Sergio Aguirre Mercado- debido precisamente a afecciones psiquiátricas de su representada. Refiere que su representada padece, desde diciembre de 2019, de un trastorno del ánimo depresivo mayor, encontrándose bajo tratamiento farmacológico al momento de extenderse la licencia de marras; además de sufrir de un cuadro de fibromialgia. Plantea que el rechazo desconoció el diagnóstico médico, así como los antecedentes demostrativos de la necesidad de disponer de una licencia médica, agregando que el rechazo no debe basarse en un supuesto peritaje, pues no se ha realizado respecto de la licencia de estos antecedentes, y que se ha omitido el análisis de los documentos que se acompañaron junto a la petición de reconsideración. Puntualiza que estos actos conculcan las garantías del derecho a la vida, a la integridad física y síquica, como el derecho de propiedad y el derecho a la protección de la salud. Finaliza solicitando que se acoja su

Fundamentos

considerando de la misma, bajo el siguiente tenor: “Que atendida la(s) conclusión(es) del peritaje realizado por medico especialista (sic) 03 de marzo del 2021, el reposo no se encuentra justificado ya que conforme al peritaje solo amerita reposo por dos meses”. Señala que el arbitrio ha de desestimarse por cuanto existen fundamentos médicos y administrativos para haberse procedido al rechazo de la licencia, puntualizando que previo a aquello ya se habían autorizado 17 licencias médicas a la actora, por la misma patología, por un total de 510 días de reposo. Agrega que cuando los médicos contralores evaluaron los antecedentes concluyeron que la nueva licencia no tenía justificación pues aquellos eran insuficientes para justificar un reposo aún superior. Así, detalla que el informe fechado el 06 de julio de 2021, emitido por el médico tratante, no da cuenta de todos los requisitos exigidos por las Guías Clínicas del Ministerio de Salud, subrayando que lo mas relevante es que la propia Compin había ordenado una pericia psiquiátrica llevada a efecto el 03 de marzo de 2021, realizado por la médico especialista Clara Frindt Garretón, el que concluyó que el diagnóstico es una depresión moderada, que no amerita una incapacidad permanente y que sí se amerita una licencia médica pero no más allá de un periodo de dos meses; y que ella fue la razón de haberse autorizado licencias únicamente hasta el mes de mayo de 2021. Por ello es que finaliza requiriendo el rechazo de la acción. En parte de prueba, acompañó los siguientes documentos: Copia de la Resolución Exenta N°1565; copia del Peritaje Médico Psiquiátrico, efectuado por la Dra. Clara Frindt Garreton; cartola médica de la recurrente; listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, que da cuenta del total de licencias médicas psiquiátricas presentadas por la Sra. Peralta durante este período; y copia del detalle de la licencia N°6454595 en donde solo se menciona como causal de la misma “Episodio Depresivo”. TERCERO: Que, mediante providencia de 23 de septiembre de 2021, se dispuso la acumulación a estos autos de los antecedentes conocidos bajo el Rol 1786-2021, de éste mismo Tribunal de Alzada. CUARTO: En virtud de este segundo rol de ingreso, se presentó también don Sebastián Araya Bonilla a nombre de doña Sandra Peralta Rojas, interponiendo una segunda acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo (o “Compin”), la que basó en lo siguiente. Expuso que a su representada le fueron rechazadas las licencias médicas nº 4-6776805-1 (por 30 días que mediaban entre el 10 de julio de 2021 y el 08 de agosto de 2021) y la nº 4-7043969 (también por el lapso de 30 días, entre el 09 de agosto de 2021 y el 07 de septiembre de 2021); y que en ambos casos de adujo como razón del rechazo que “No amerita reposo según peritaje efectuado”. Que se reclamó respecto de esta decisión ante la Compin, medi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGEN, sin costas, las acciones constitucionales de protección interpuestas por el Abogado don Sebastián Araya Bonilla, en representación de doña Sandra Peralta Rojas, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo, disponiéndose que dicha institución deberá disponer la realización de un nuevo peritaje en relación a la situación médica de doña Sandra Peralta Rojas, por parte de un profesional ajeno al Compin, a fin de determinar la procedencia de las licencias médicas materia de éstos autos; lo que deberá llevarse a cabo dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde que la presente resolución judicial se encuentre firme o ejecutoriada, y en base a ello emitir un nuevo pronunciamiento. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1615-2021 y acumulada (1786-2021). Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, el Ministro interino señor Ivan Corona Albornoz y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. En La Serena, a cinco de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Peralta Rojas, Sandra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°1615-2021 y acumulada (1786-2021). La Serena, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Sebastián Araya Bonilla, en representación de doña Sandra Peralta Rojas, interponiendo una acción constitucional de protección en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica