VALDÉS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte considerativa de la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo y décimo segundo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los raciocinios sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, considerando los argumentos desarrollados en los motivos de la sentencia de nulidad, se encuentra acreditado que la relación laboral entre las partes tuvo su génesis en un contrato de honorarios otorgado al amparo de las disposiciones de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se extendió entre el uno de enero de 2012 y el veintidós de diciembre de 2020, y que terminó por decisión unilateral del empleador. Segundo: Que, la declaración de existencia de la relación laboral del actor, no puede abstraerse del hecho que, tal relación, se generó a consecuencia de la celebración de un contrato a honorarios sustentado en la normativa estatutaria aplicable a la demandada, contexto en el cual la sanción de nulidad del despido, por no pago del íntegro de las cotizaciones previsionales, establecida en el artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, admite una excepción, precisamente, porque el vínculo nació al amparo del artículo 4° de la Ley N°18.883, lo que le otorgó a la conducta de la demandada que no retuvo ni enteró cotizaciones, una presunción de legalidad. Por lo demás, la municipalidad demandada no es libre para convalidar el despido del modo que lo establece el inciso 7° del citado artículo 162, requiriendo al efecto una sentencia judicial, lo que la coloca en una situación de desigualdad, debiendo por tal motivo excluirse en la especie la aplicación de la sanción de nulidad del despido, sin perjuicio, desde luego, de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales por el tiempo que se reconoce la existencia de la relación laboral. Tercero: Que, por lo razonado, la demanda promovida por don Roberto Carlos Valdés Hidalgo en contra de la Municipalidad de Chépica, en cuanto pide se la condene al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de la separación del trabajador, y el pago de las cotizaciones de seguridad social, será rechazada en lo resolutivo. En base a las consideraciones anteriores,
Fallo
se declara: I.- Que, se reproducen los literales a), b) y c), del resolutivo I de la sentencia que se reemplaza. II.- Que, se reproducen igualmente los resolutivos II y III, de la misma sentencia. III.- Que, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de salud, AFP, y AFC, correspondientes al demandante, devengadas entre el uno de enero de 2012, y el veintidós de diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Corte 859-2021 - Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. VISTOS: Se reproduce la parte considerativa de la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus motivos undécimo y décimo segundo, que se eliminan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica