PUCHE/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Guillermo Agip Zalaquett González, con domicilio en Ahumada N°312, oficina N°705, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de Marisol Paola Puche Escorcia, ciudadana de nacionalidad colombiana, y de su hijo nonato, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo y disponer orden de abandono del territorio nacional, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 14 y 26. Fundamenta el recurso expresando que la protegida efectuó solicitud de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo. Luego, con fecha 18 de agosto de 2020, previa notificación y pago de los derechos migratorios correspondientes, se le otorgó permiso especial de trabajo. Seguidamente, el 30 de noviembre de 2020, recibió en su domicilio notificación mediante correo certificado, en el cual se le comunicó la Resolución Exenta N°168516 de 22 de septiembre de 2020, en el cual la recurrida le informaba que se le había otorgado la visa solicitada. En dicha resolución, se le señaló que, para materializarse el beneficio migratorio solicitado era necesario que acompañar el certificado de vigencia de contrato de trabajo y posteriormente se efectuara el pago de los derechos asociados a la visa, debiendo a su vez proceder a reservar fecha para el estampado de la visa temporaria, todo en un plazo de 60 días. Por lo tanto, teniendo en consideración la fecha de notificación, tenía plazo hasta el día 31 de enero de 2021 para efectuar los trámites. Nuevamente el 21 de diciembre de 2020, efectuó el pago de los derechos migratorios relativos al otorgamiento y estampado de su visa temporaria, a, conforme da cuenta el Formulario 10,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Marisol Paola Puche Escorcia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34945-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Guillermo Agip Zalaquett González, con domicilio en Ahumada N°312, oficina N°705, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de Marisol Paola Puche Escorcia, ciudadana de nacionalidad colombiana, y de su hijo nonato,
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