ROJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Williams Viveros Vásquez y José Simons Domínguez, ambos actuando en nombre de DANIEL ALEXANDER ROJAS GARCÍA, venezolano, con domicilio en Agustinas 953, oficina 901, comuna de Santiago; e interponen acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en San Antonio N°580, 6° piso, región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento oportuno sobre el otorgamiento de Permanencia Definitiva en favor del recurrente. Expone que el actor ingresó a Chile cumpliendo con todos los requisitos de la autoridad migratoria y, posteriormente, solicitó visa temporaria en calidad de titular, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°345154 de 29 de octubre de 2018 con una vigencia hasta el 24 de diciembre de 2019. Antes del vencimiento de su visado envió su solicitud de permanencia definitiva, adjuntando la documentación respectiva, sin embargo transcurrido 19 meses desde su solicitud consulta su trámite en la página web y se percata que dicha solicitud se encuentra estancada con la glosa “análisis resolutivo”. Alega que la solicitud efectuada no ha sido resuelta de manera coherente con la ley 19.880, toda vez que le plazo de 19 meses no solo es excesivo, sino que además escapa a todo tipo de racionalidad. La autoridad se excusa del excesivo retraso alegando “un atochamiento mayor a lo usual…” A continuación se refiere a la regulación y requisitos del trámite de solicitud de permanencia definitiva. Expresa que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva son de carácter administrativo, por lo que no solo debe aplicarse las normas contenidas en la Ley de Extranjería, sino que además en la ley 19.880, en razón de ello es que debe dicho trámite debe estar inspirado en los principios de celeridad, principio conclusivo y principio de inexcusabilidad. Finalmente alega como garantía constitucional conculcada la consa
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Concluye que habiendo sido otorgada la permanencia definitiva, es que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual, ello conforme lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la ley de extranjería. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las é situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta I. Corte dice relación con la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva que el recurrente ha realizado a la autoridad respectiva. Quinto: Que la recurrida, mediante ampliación de su informe, expone que mediante Resolución Exenta N°34 de 3 de enero de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del M
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 20: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Williams Viveros Vásquez y José Simons Domínguez, ambos actuando en nombre de DANIEL ALEXANDER ROJAS GARCÍA, venezolano, con domicilio en Agustinas 953, oficina 901, comuna de Santiago; e interponen ac
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